Ecuador vuelve a conceder territorios de pueblos indígenas
Washington D.C., 28 de enero de 2016.- Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunciamos la decisión del Estado ecuatoriano de conceder dos bloques para la explotación de petróleo situados en tierras de diversos pueblos indígenas, poniendo en riesgo su identidad cultural y sus tierras ancestrales.
El 14 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda, anunció la firma de un contrato de exploración y explotación de los bloques petroleros 79 y 83, ubicados en la provincia amazónica de Pastaza, en el este de Ecuador.
Dicho convenio fue firmado el pasado lunes 25 de enero, estableciendo que las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), ambas pertenecientes al consorcio Andes Petroleum, podrán desarrollar trabajos de prospección durante los próximos cuatro años. Adicionalmente, se indicó que este año se realizaría una nueva ronda de licitación petrolera en el sur de la amazonia que corresponden a territorios de siete nacionalidades indígenas, entre ellas pueblos no contactados.
Ante estos nuevos desarrollos, señalamos que la concesión de los bloques 79 y 83 afectará a alrededor de seis mil hectáreas del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Esta concesión fue realizada sin ninguna consulta conforme a los estándares internacionales.
Recordamos que a raíz de una concesión previa e inconsulta realizada en 1996 a la empresa petrolera argentina GCC –y subsecuentes ingresos no autorizados al territorio—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el 2012 en donde señaló la obligación del Estado de realizar una consulta previa ante cualquier proyecto que afecte al territorio del pueblo, de acuerdo con estándares internacionales. Hasta la fecha, estos procesos no han sido desarrollados.
El Estado anunció a finales del 2015, durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Paris, su compromiso internacional de “proteger a la naturaleza” mediante la creación de una Corte Internacional de Justicia Ambiental. Pero la firma del convenio con Andes Petroleum demuestra cómo tales declaraciones, realizadas en el ámbito diplomático, no se traducen en medidas concretas dentro del país.
Finalmente, debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, el convenio firmado con Andes Petroleum corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión.
CEJIL condena la decisión de Ecuador de nuevamente conceder licencias de exploración y explotación en territorios indígenas. Exigimos que el Estado, tanto en lo normativo como en la práctica, garantice los procesos de consulta previa, en acuerdo con los estándares internacionales, para asegurar la no repetición de la venta de las tierras ancestrales de pueblos indígenas.
Washington D.C., 28 de enero de 2016.- Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunciamos la decisión del Estado ecuatoriano de conceder dos bloques para la explotación de petróleo situados en tierras de diversos pueblos indígenas, poniendo en riesgo su identidad cultural y sus tierras ancestrales.
El 14 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda, anunció la firma de un contrato de exploración y explotación de los bloques petroleros 79 y 83, ubicados en la provincia amazónica de Pastaza, en el este de Ecuador.
Dicho convenio fue firmado el pasado lunes 25 de enero, estableciendo que las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), ambas pertenecientes al consorcio Andes Petroleum, podrán desarrollar trabajos de prospección durante los próximos cuatro años. Adicionalmente, se indicó que este año se realizaría una nueva ronda de licitación petrolera en el sur de la amazonia que corresponden a territorios de siete nacionalidades indígenas, entre ellas pueblos no contactados.
Ante estos nuevos desarrollos, señalamos que la concesión de los bloques 79 y 83 afectará a alrededor de seis mil hectáreas del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Esta concesión fue realizada sin ninguna consulta conforme a los estándares internacionales.
Recordamos que a raíz de una concesión previa e inconsulta realizada en 1996 a la empresa petrolera argentina GCC –y subsecuentes ingresos no autorizados al territorio—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el 2012 en donde señaló la obligación del Estado de realizar una consulta previa ante cualquier proyecto que afecte al territorio del pueblo, de acuerdo con estándares internacionales. Hasta la fecha, estos procesos no han sido desarrollados.
El Estado anunció a finales del 2015, durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Paris, su compromiso internacional de “proteger a la naturaleza” mediante la creación de una Corte Internacional de Justicia Ambiental. Pero la firma del convenio con Andes Petroleum demuestra cómo tales declaraciones, realizadas en el ámbito diplomático, no se traducen en medidas concretas dentro del país.
Finalmente, debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, el convenio firmado con Andes Petroleum corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión.
CEJIL condena la decisión de Ecuador de nuevamente conceder licencias de exploración y explotación en territorios indígenas. Exigimos que el Estado, tanto en lo normativo como en la práctica, garantice los procesos de consulta previa, en acuerdo con los estándares internacionales, para asegurar la no repetición de la venta de las tierras ancestrales de pueblos originarios.
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El 14 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda, anunció la firma de un contrato de exploración y explotación de los bloques petroleros 79 y 83, ubicados en la provincia amazónica de Pastaza, en el este de Ecuador.
Dicho convenio fue firmado el pasado lunes 25 de enero, estableciendo que las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), ambas pertenecientes al consorcio Andes Petroleum, podrán desarrollar trabajos de prospección durante los próximos cuatro años. Adicionalmente, se indicó que este año se realizaría una nueva ronda de licitación petrolera en el sur de la amazonia que corresponden a territorios de siete nacionalidades indígenas, entre ellas pueblos no contactados.
Ante estos nuevos desarrollos, señalamos que la concesión de los bloques 79 y 83 afectará a alrededor de seis mil hectáreas del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Esta concesión fue realizada sin ninguna consulta conforme a los estándares internacionales.
Recordamos que a raíz de una concesión previa e inconsulta realizada en 1996 a la empresa petrolera argentina GCC –y subsecuentes ingresos no autorizados al territorio—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el 2012 en donde señaló la obligación del Estado de realizar una consulta previa ante cualquier proyecto que afecte al territorio del pueblo, de acuerdo con estándares internacionales. Hasta la fecha, estos procesos no han sido desarrollados.
El Estado anunció a finales del 2015, durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Paris, su compromiso internacional de “proteger a la naturaleza” mediante la creación de una Corte Internacional de Justicia Ambiental. Pero la firma del convenio con Andes Petroleum demuestra cómo tales declaraciones, realizadas en el ámbito diplomático, no se traducen en medidas concretas dentro del país.
Finalmente, debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, el convenio firmado con Andes Petroleum corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión.
CEJIL condena la decisión de Ecuador de nuevamente conceder licencias de exploración y explotación en territorios indígenas. Exigimos que el Estado, tanto en lo normativo como en la práctica, garantice los procesos de consulta previa, en acuerdo con los estándares internacionales, para asegurar la no repetición de la venta de las tierras ancestrales de pueblos originarios.
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El 14 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda, anunció la firma de un contrato de exploración y explotación de los bloques petroleros 79 y 83, ubicados en la provincia amazónica de Pastaza, en el este de Ecuador.
Dicho convenio fue firmado el pasado lunes 25 de enero, estableciendo que las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), ambas pertenecientes al consorcio Andes Petroleum, podrán desarrollar trabajos de prospección durante los próximos cuatro años. Adicionalmente, se indicó que este año se realizaría una nueva ronda de licitación petrolera en el sur de la amazonia que corresponden a territorios de siete nacionalidades indígenas, entre ellas pueblos no contactados.
Ante estos nuevos desarrollos, señalamos que la concesión de los bloques 79 y 83 afectará a alrededor de seis mil hectáreas del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Esta concesión fue realizada sin ninguna consulta conforme a los estándares internacionales.
Recordamos que a raíz de una concesión previa e inconsulta realizada en 1996 a la empresa petrolera argentina GCC –y subsecuentes ingresos no autorizados al territorio—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el 2012 en donde señaló la obligación del Estado de realizar una consulta previa ante cualquier proyecto que afecte al territorio del pueblo, de acuerdo con estándares internacionales. Hasta la fecha, estos procesos no han sido desarrollados.
El Estado anunció a finales del 2015, durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Paris, su compromiso internacional de “proteger a la naturaleza” mediante la creación de una Corte Internacional de Justicia Ambiental. Pero la firma del convenio con Andes Petroleum demuestra cómo tales declaraciones, realizadas en el ámbito diplomático, no se traducen en medidas concretas dentro del país.
Finalmente, debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, el convenio firmado con Andes Petroleum corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión.
CEJIL condena la decisión de Ecuador de nuevamente conceder licencias de exploración y explotación en territorios indígenas. Exigimos que el Estado, tanto en lo normativo como en la práctica, garantice los procesos de consulta previa, en acuerdo con los estándares internacionales, para asegurar la no repetición de la venta de las tierras ancestrales de pueblos originarios.
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El 14 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda, anunció la firma de un contrato de exploración y explotación de los bloques petroleros 79 y 83, ubicados en la provincia amazónica de Pastaza, en el este de Ecuador.
Dicho convenio fue firmado el pasado lunes 25 de enero, estableciendo que las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), ambas pertenecientes al consorcio Andes Petroleum, podrán desarrollar trabajos de prospección durante los próximos cuatro años. Adicionalmente, se indicó que este año se realizaría una nueva ronda de licitación petrolera en el sur de la amazonia que corresponden a territorios de siete nacionalidades indígenas, entre ellas pueblos no contactados.
Ante estos nuevos desarrollos, señalamos que la concesión de los bloques 79 y 83 afectará a alrededor de seis mil hectáreas del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Esta concesión fue realizada sin ninguna consulta conforme a los estándares internacionales.
Recordamos que a raíz de una concesión previa e inconsulta realizada en 1996 a la empresa petrolera argentina GCC –y subsecuentes ingresos no autorizados al territorio—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el 2012 en donde señaló la obligación del Estado de realizar una consulta previa ante cualquier proyecto que afecte al territorio del pueblo, de acuerdo con estándares internacionales. Hasta la fecha, estos procesos no han sido desarrollados.
El Estado anunció a finales del 2015, durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Paris, su compromiso internacional de “proteger a la naturaleza” mediante la creación de una Corte Internacional de Justicia Ambiental. Pero la firma del convenio con Andes Petroleum demuestra cómo tales declaraciones, realizadas en el ámbito diplomático, no se traducen en medidas concretas dentro del país.
Finalmente, debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, el convenio firmado con Andes Petroleum corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión.
CEJIL condena la decisión de Ecuador de nuevamente conceder licencias de exploración y explotación en territorios indígenas. Exigimos que el Estado, tanto en lo normativo como en la práctica, garantice los procesos de consulta previa, en acuerdo con los estándares internacionales, para asegurar la no repetición de la venta de las tierras ancestrales de pueblos originarios.
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El 14 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Rafael Poveda, anunció la firma de un contrato de exploración y explotación de los bloques petroleros 79 y 83, ubicados en la provincia amazónica de Pastaza, en el este de Ecuador.
Dicho convenio fue firmado el pasado lunes 25 de enero, estableciendo que las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), ambas pertenecientes al consorcio Andes Petroleum, podrán desarrollar trabajos de prospección durante los próximos cuatro años. Adicionalmente, se indicó que este año se realizaría una nueva ronda de licitación petrolera en el sur de la amazonia que corresponden a territorios de siete nacionalidades indígenas, entre ellas pueblos no contactados.
Ante estos nuevos desarrollos, señalamos que la concesión de los bloques 79 y 83 afectará a alrededor de seis mil hectáreas del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Esta concesión fue realizada sin ninguna consulta conforme a los estándares internacionales.
Recordamos que a raíz de una concesión previa e inconsulta realizada en 1996 a la empresa petrolera argentina GCC –y subsecuentes ingresos no autorizados al territorio—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el 2012 en donde señaló la obligación del Estado de realizar una consulta previa ante cualquier proyecto que afecte al territorio del pueblo, de acuerdo con estándares internacionales. Hasta la fecha, estos procesos no han sido desarrollados.
El Estado anunció a finales del 2015, durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Paris, su compromiso internacional de “proteger a la naturaleza” mediante la creación de una Corte Internacional de Justicia Ambiental. Pero la firma del convenio con Andes Petroleum demuestra cómo tales declaraciones, realizadas en el ámbito diplomático, no se traducen en medidas concretas dentro del país.
Finalmente, debido a que no se realizó una consulta previa, libre e informada de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, el convenio firmado con Andes Petroleum corre el riesgo de no estar cubierto por las normas internacionales de protección de inversión.
CEJIL condena la decisión de Ecuador de nuevamente conceder licencias de exploración y explotación en territorios indígenas. Exigimos que el Estado, tanto en lo normativo como en la práctica, garantice los procesos de consulta previa, en acuerdo con los estándares internacionales, para asegurar la no repetición de la venta de las tierras ancestrales de pueblos originarios.
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