4 de marzo de 2010 Comunicado de Prensa

Ecuador condenado internacionalmente por detención ilegal y tortura del francés Daniel David Tibi

San José, 23 de septiembre de 2004.

En el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó su sentencia del 7 de septiembre de 2004, en la cual condena al Estado de Ecuador por la detención ilegal y arbitraria, tortura, misérrimas condiciones carcelarias, violaciones al debido proceso e incautación ilegal de los bienes del ciudadano francés, Daniel David Tibi. La sentencia representa una victoria no sólo para el señor Tibi sino también para las miles de personas privadas de su libertad en Ecuador que han sufrido violaciones parecidas en los últimos años.

La Corte en su sentencia condenó al Estado ecuatoriano por violar el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la protección judicial, a las garantías judiciales y el derecho a la propiedad privada de Daniel Tibi, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros derechos. En este sentido, el Juez ad Hoc ecuatoriano, Hernán Salgado Pesantes, manifestó en un voto concurrente, que la responsabilidad internacional del Ecuador se vio comprometida por la actuación negligente de los jueces que llevaron el caso, principalmente el Juez Penal de Guayaquil, Ángel Rubio Game, y por la inhumanidad de los policías que torturaron a Daniel Tibi. El Juez Salgado manifestó que el Estado debe enjuiciar a estas personas tanto en la vía penal -para que respondan por los delitos que cometieron- como en la vía civil -para que reembolsen las indemnizaciones que el Estado deberá pagar al señor Tibi y a su familia.

En septiembre de 1995 Daniel David Tibi fue detenido en el marco de un operativo policial, sin informarle cargos en su contra y durante el primer mes de prisión no tuvo acceso a un abogado. Durante su detención, que se prolongó por casi tres años, el señor Tibi le fueron negado derechos fundamentales de debido proceso y fue torturado física y psíquicamente de diferentes maneras, desde ahogamientos, quemaduras en sus piernas con cigarrillos y con metales al rojo vivo, descargas eléctricas, sumergimiento en barriles con agua, fuertes golpes con bates de baseball, insultos permanentes y graves amenazas de muerte para él y a su familia. Además, Daniel Tibi sufrió condiciones carcelarias inhumanas y degradantes. Todos estos hechos causaron en la víctima múltiples secuelas físicas y psicológicas que le impiden hoy en día tener una vida normal.

Entre el 7 y 8 de julio de este año se realizó la audiencia pública sobre este caso ante la Corte, en la cual el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la víctima y su familia, demostró las fallas en el proceso judicial en contra de Tibi, el cual fue lento y arbitrario, y denunció que las autoridades judiciales de Ecuador no brindaron garantías a la víctima, en contravención a la propia legislación ecuatoriana. Asimismo, CEJIL alegó que como consecuencia de los casi tres años de encarcelamiento de Daniel Tibi su cónyuge y sus hijas padecieron un severo sufrimiento.

Por unanimidad, la Corte dispuso que el Estado ecuatoriano deba, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos e identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas contra el señor Tibi. Una vez que emita su sentencia, el Estado debe publicarla en el Diario Oficial de Ecuador y en otro diario de circulación nacional tanto en Ecuador como en Francia. La Corte también ordenó que el gobierno ecuatoriano realice públicamente una declaración escrita, emitida por las más altas autoridades, reconociendo su responsabilidad internacional y pidiendo disculpas a Daniel Tibi y su familia.

Entre las medidas tomadas por la Corte, CEJIL considera importante resaltar que, además de las reparaciones económicas, los jueces ordenaron que se establezca una Comisión Interinstitucional y un programa de formación y capacitación sobre derechos humanos en el tratamiento de reclusos dirigido al personal judicial, al ministerio público, policial y penitenciario.

Esta condena internacional es de gran trascendencia para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ya que señala y castiga las violaciones de derechos humanos que se cometen en los centros penitenciarios de Ecuador. Y Asimismo, obliga al Estado ecuatoriano a que adopte su normativa interna a los estándares internacionales, sancione la tortura como un delito específico que merece una sanción ejemplar y se tomen medidas para prevenir futuras violaciones.

 

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