Costa Rica: demandamos la garantía de los derechos humanos de la población nicaragüense migrante, refugiada y solicitante de refugio ante el COVID-19
San José, 11 de junio de 2020.- Las medidas de prevención ante la pandemia del COVID-19 implementadas por el Estado de Costa Rica han sido en general acertadas, evitando así o retrasando en su caso el contagio comunitario de la enfermedad. Sin embargo, es primordial que las decisiones y medidas de prevención tomadas se basen en el respeto a los derechos humanos de todas las personas, incluyendo a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, sin discriminación alguna.
Desde el Centro de Derechos Sociales de la Persona Migrante (CENDEROS), el Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, el Colectivo Derechos Humanos Nicaragua Nunca+, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) celebramos las declaraciones del pasado 8 de junio, del señor Canciller de la República de Costa Rica, Rodolfo Solano, quien de manera muy vehemente llamó a eliminar las expresiones xenofóbicas contra la población nicaragüense debido a la crisis sanitaria. Ese mensaje directo y enérgico debe calar en todo el accionar institucional de país. Además, pone de manifiesto que Costa Rica cuenta con las condiciones y la disposición para elevar la voz con más contundencia en foros internacionales, con el fin de exigir acciones decididas y urgentes en contra del régimen orteguista que sigue afectando de manera criminal e impune al pueblo nicaragüense. Es de vital importancia para toda la región centroamericana, que se reconozca a Daniel Ortega Saavedra como responsable directo de la propagación descontrolada de la pandemia en Nicaragua; la ausencia de medidas e información consistente y veraz para toda la población; y la precariedad y amenazas con la que opera el sistema público de salud del hermano país.
A pesar de celebrar las declaraciones del señor Canciller, las organizaciones que monitoreamos las vulnerabilidades, desafíos y afectaciones que enfrenta la población nicaragüense migrante, refugiada y solicitante de refugio en Costa Rica mostramos nuestra preocupación ante las acciones y medidas adoptadas en los últimos días, principalmente en la zona norte, que han generado expresiones de discriminación contra la población nicaragüense. Así se observa en las disposiciones del Área de Salud Los Chiles, que entre otras orienta: “Todo paciente indocumentado, se deberá de realizar llamada inmediata al 911 para el despacho de unidad de migración y fuerza pública. NO se debe atender hasta tanto estos no se apersonen al EBAIS.” Posteriormente expone: “Se tamizan solamente a personas costarricenses, residentes con documentación probatoria de su estado en Costa Rica de lo contrario NO se realiza tamizaje por COVID-19…” y continúa indicando “…Se deberá de atender el paciente siguiendo las más rigurosas acciones de auto cuidado esto por cuanto TODO paciente indocumentado no costarricense en la actualidad se debe de considerar positivo por COVID hasta que no se demuestre lo contrario” (negrilla propio).
Lamentamos que estas directrices, en sí mismas discriminatorias, sean un retroceso en materia de derechos humanos, ya que legitiman los abusos de autoridad e incentivan la xenofobia entre la población costarricense, lo cual a su vez exacerba en el imaginario social ideas de que las personas nicaragüenses están propagando el virus y resulta en expresiones de discriminación y amenazas proferidas por funcionarias y funcionarios públicos, periodistas y población general que, por prejuicios y desconocimiento, expresan en medios de comunicación y redes sociales. Preocupa, además, que negar el acceso a la población migrante a servicios de salud resulte en agravados riesgos de contagio, no solo para estas personas, sino también para el resto de la población costarricense.
Como ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.
En este sentido, las organizaciones firmantes instamos al Estado de Costa Rica a promover los derechos humanos de la población nicaragüense migrante, refugiada y solicitantes de refugio, así como brindar atención médica sin discriminación, cumpliendo la circular N° GG-0733-2020, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, que garantiza la atención a todas las personas que presenten algún síntoma de la enfermedad, incluyendo a las personas migrantes.
Llamamos a las autoridades costarricenses a tener la mejor disposición individual y colectiva en el abordaje de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, y les solicitamos mantener un compromiso responsable y oportuno en cada una de las instituciones estatales, evitando la exclusión social y la estigmatización a la población nicaragüense. Asimismo, recomendamos al Estado evitar la aplicación de medidas lesivas a los derechos humanos, como el abuso de autoridad y las suspensiones a las libertades fundamentales, y en cambio promover y garantizar la vigencia de los derechos humanos de todas las personas en el país.
Finalmente, exhortamos al Estado a cumplir con las recomendaciones establecidas en la Resolución 1-20 de la CIDH sobre “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, la cual fija estándares internacionales basados “en [que] la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos”. Entre otros, recomienda:
- Evitar el empleo de estrategias de detención migratoria y otras medidas que aumenten los riesgos de contaminación y propagación de la enfermedad generada por el COVID-19 y la vulnerabilidad de las personas en situación de movilidad como deportaciones o expulsiones colectivas, o cualquier forma de devolución que sea ejecutada sin la debida coordinación y verificación de las condiciones sanitarias correspondientes, garantizando las condiciones para que estas personas y sus familias puedan salvaguardar su derecho a la salud sin ninguna discriminación.
- Abstenerse de implementar medidas que puedan obstaculizar, intimidar y desestimular el acceso de las personas en situación de movilidad humana a los programas, servicios y políticas de respuesta y atención ante la pandemia del COVID-19, tales como acciones de control migratorio o represión en las cercanías de hospitales o albergues, así como el intercambio de información de servicios médico hospitalarios con autoridades migratorias con carácter represivo.
- Garantizar el derecho de regreso y la migración de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con atención a los protocolos sanitarios requeridos y considerando de manera particular el derecho de las personas apátridas de retornar a los países de residencia habitual, y garantizando el principio de respeto a la unidad familiar.
- Implementar medidas para prevenir y combatir la xenofobia y la estigmatización de las personas en situación de movilidad humana en el marco de la pandemia, impulsando acciones de sensibilización a través de campañas y otros instrumentos de comunicación y elaborando protocolos y procedimientos específicos de protección y atención dirigidos a niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados, en especial, proveyendo los mecanismos específicos de asistencia a aquellas personas que se encuentran separadas o sin compañía.
- Incluir expresamente las poblaciones en situación de movilidad humana en las políticas y acciones de recuperación económica que se hagan necesarias en todos los momentos de la crisis generada por la pandemia.