2 de marzo de 2022 Comunicado de Prensa

Costa Rica: CIDH envía recomendaciones al Estado por caso de discriminación de género y derechos laborales

  • En 2003 Elena Téllez, funcionaria del PANI denunció jornadas extenuantes y carga laboral desmedida, que el Estado validó apelando a la necesidad de proteger a la niñez y con base en estereotipos de género. Hoy 155 funcionarias siguen enfrentando condiciones similares.

San José, 2 de marzo de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió al Estado costarricense su informe de fondo en el caso “Elena Téllez Blanco (Tías del PANI)” en el cual hace una serie de recomendaciones relativas a brindar medidas de reparación a la víctima y pide información sobre las acciones que tomará para asegurar que hechos como los denunciados no se vuelvan a repetir. De no cumplir con estas recomendaciones, el caso podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desde 1995, Elena Téllez Blanco laboraba como “Tía sustituta” en los albergues que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) destina a la atención de niños, niñas y adolescentes en condiciones particulares de abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y discapacidad, entre otras. Junto a otras “Tías”, la señora Téllez presentó una serie de acciones legales denunciando jornadas laborales que de facto se extienden hasta por 24 horas, por once días consecutivos, además de tener que atender a una cantidad de menores de edad mayor a los diez que establece el Programa de Albergues. Estas acciones no fueron efectivas y su condición laboral terminó siendo validada a través de decisiones judiciales.

Para las organizaciones representantes, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia (SEPI) este caso evidencia una discriminación laboral por género, además de que se violentaron los derechos a la integridad personal, protección a la familia y vida privada de la víctima. “Desde el momento mismo en que se nombra el cargo con la palabra “Tía” se está sugiriendo que es una labor para mujeres; pero más allá de eso, para aceptar las jornadas extenuantes y la carga laboral desmedida, las autoridades alegaron que este puesto se asemeja a las funciones de una “madre” ama de casa, y que, por lo mismo, no tiene derecho al descanso”, explicó Marcela Martino, subdirectora de CEJIL.

Al respecto, la propia señora Téllez refiere que sus labores nunca terminaban, pues al finalizar cada ciclo de 11 días como “tía sustituta” procedía a retomar su rol de madre de dos menores, utilizando para ello sus tres días de descanso. “Es una situación que se veía como normal solo por el hecho de ser mujer”, indicó.  Finalmente, luego de años de buscar mejoras en sus condiciones laborales, doña Elena se vio obligada a renunciar para acogerse a la pensión y poder cuidar de su salud.

Por su parte, Carlos Cabezas, secretario general del SEPI señaló que a pesar de que los hechos se denunciaron hace 19 años ante la CIDH, ninguna administración ha demostrado voluntad política ni ha actuado para solventar esta problemática, que aún hoy afecta a 155 funcionarias, en su mayoría mujeres, que laboran en los albergues del PANI. “Además de hacer justicia para doña Elena, vemos la decisión de la CIDH como una oportunidad para que el Estado costarricense revise la situación de las personas que trabajan en labores de cuido, elimine cualquier discriminación por género y les asegure condiciones de trabajo decente”, destacó.