Corte Interamericana demanda cumplimiento de sentencia por caso Cantuta
Washington, D.C., 7 de diciembre de 2009
En resolución emitida el pasado 2 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió al Estado Peruano tomar las medidas necesarias para el cumplimiento total de la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2006 con respecto al asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”.
El documento solicita además un informe que indique las acciones y medidas realizadas por el Estado peruano a fin de reparar a los familiares de las víctimas en este caso. Asimismo, da como plazo el 1º de marzo del año 2010 a efectos de cumplir este pedido.
Al respecto la doctora Gloria Cano, responsable del área legal de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, destacó la importancia de esta resolución: “El pronunciamiento de la Corte, en relación a la sentencia por el caso La Cantuta, significa que el Estado no ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto por la
Corte, en cuanto a la investigación y sanción a los responsables, y sobretodo, en relación a la búsqueda y ubicación de los cuerpos de todas las víctimas. Recordemos que si bien se ha dado sepultura a los restos de los estudiantes encontrados, aún faltan hallar e identificar otros cuerpos. Ninguno de los juzgados a cargo ha realizado o programado las diligencias necesarias”.
La abogada refirió que el 17 de julio de 2008, fueron entregados a los familiares de las víctimas seis féretros mortuorios. En aquella oportunidad, los peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense establecieron que los restos estaban incompletos y que correspondían a 8 individuos. Según refiere el expediente, se logró identificar a Luis Ortiz Perea y Bertila Lozano. Asimismo, se señala que uno de los restos encontrados pertenece a Dora Oyague, y que debía determinarse si otros restos correspondían a Felipe Flores o a Marcelino Rosales.
En ese sentido, la Corte declara “proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor,Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro”.
En relación a la obligación de investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas, la Corte requiere al Estado: “que siga informando sobre el avance de las investigaciones y/o sobre otras que se puedan iniciar, como así también respecto de los avances de los ‘acuerdos de colaboración eficaz’, de las personas ‘no habidas’, del proceso informado por los representantes y del recurso de nulidad interpuesto en el proceso judicial Nº 19-2001-AV, a efectos de evaluar el cumplimiento total de esta obligación”.
La resolución también pide a los familiares expresar sus observaciones sobre el cumplimiento de las reparaciones por parte del Estado peruano.
Datos:
• En noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo que condena
internacionalmente a Perú por la violación de los derechos humanos de nueve estudiantes y un profesor
universitario de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”. Los hechos del caso ocurrieron el 18 de julio de 1992 cuando miembros del denominado “Grupo Colina” irrumpieron violentamente en “La Cantuta”, y
detuvieron, desaparecieron y ejecutaron a las víctimas. Este caso es emblemático de los graves crímenes
internacionales cometidos durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori y de los múltiples mecanismos
implementados para garantizar su impunidad.
• La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
representaron a los familiares de las víctimas ante la Corte Interamericana. La Corte en su decisión encontró
responsable a Perú por haber violado los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, garantías
judiciales y protección judicial de las víctimas, y los derechos a la integridad física, garantías judiciales y
protección judicial de sus familiares consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• En el fallo, el tribunal establece que los hechos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad que se
cometieron a través de una estructura de poder organizado. Con ello, reconoce que los actos llevados a cabo fueron de conocimiento y coordinados desde las más altas esferas del poder.
Contacto en Perú:
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Teléfonos: 431 0482 – 424 7057 – 431 4837 / Fax: 431 0477
Contacto en Washington:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Mauricio Herrera.
(202) 319-3000