Corte Interamericana declara al Estado de Perú en desacato, ante sus obligaciones internacionales por haber liberado a Alberto Fujimori
Washington D.C y Lima, 21 de diciembre del 2023. El día de hoy, la Corte Interamericana publicó su decisión con fecha de 19 de diciembre del 2023 en la que determinó que el Estado de Perú ha incurrido en un “grave desacato” a lo ordenado por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de 2018, 2022 y 2023. en los casos Barrios Altos y La Cantuta al ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre del 2017 que restituye los efectos del amparo de Alberto Fujimori, afectando gravemente los derechos de acceso a la justicia de las víctimas.
Ante el desacato del Estado de Perú, la Corte determinó que dará un monitoreo de cerca a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y Cantuta” por el indulto concedido a Alberto Fujimori e informará a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos sobre el incumplimiento por parte del Estado de Perú.
En su Resolución, la Corte Interamericana realizó un análisis de la decisión del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre del 2023 la cual ordenó la ejecución de la sentencia de marzo del 2022 y dispuso la inmediata libertad de Alberto Fujimori Fujimori. Así, la Corte Interamericana determinó que la decisión del Tribunal Constitucional de Perú “implica una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Perú”. Además, la Corte Interamericana señaló que la pretensión del Tribunal Constitucional de Perú de interpretar los alcances de la competencia de la Corte Interamericana en materia de supervisión de sus fallos, “se arroga una función que no le corresponde”, puesto que “no les corresponde a los tribunales internos de los Estados definir cuáles son las competencias de este Tribunal internacional”.
Asimismo, la Corte Interamericana señaló que la decisión del Tribunal Constitucional de diciembre del 2023 “no se trató de una decisión judicial independiente de la de marzo de 2022” ya que se limitó a ordenar la ejecución de esta decisión a pesar de que la Corte IDH había dispuesto al Estado de Perú a “abstenerse de implementar” dicha sentencia porque el otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori no efectuó un control judicial de dicho indulto con base a estándares que requieren una ponderación que tome en cuenta factores adicionales a la salud de la persona condenada, como la afectación que por las graves violaciones a derechos humanos en el acceso a la justicia de las víctimas y el hecho de que Alberto Fujimori no ha pagado la reparación civil a las víctimas.
Adicionalmente, la Corte valoró que existen cuestionamientos relativos a los requisitos jurídicos para la adopción de la decisión del Tribunal Constitucional debido a que uno de los magistrados que emitió la decisión se encontraba impedido de votar y que el asunto no fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno del Tribunal. Además, la Corte advirtió su preocupación al llamado de atención realizado por el Tribunal Constitucional del Perú al juez de ejecución de Ica al considerar que este tipo de expresiones “tienen el efecto de interferir con la labor de actores judiciales nacionales que, en el ejercicio de sus funciones, dan cumplimiento a las (…) obligaciones internacionales asumidas por el Estado”.
Las organizaciones representantes de los familiares expresamos nuestra satisfacción con la condena emitida por la Corte IDH ante el flagrante incumplimiento por parte del Estado peruano con sus obligaciones con los familiares de las víctimas. Ante ello, instamos a que en el marco de la Asamblea General de la OEA haya un pronunciamiento enérgico por parte de los Estados ante el desacato en el cual ha incurrido el Estado de Perú.
Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
Instituto de Defensa Legal (IDL)