Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó resolución en relación con el caso Palamara Iribarne vs. Chile
Costa Rica y Buenos Aires
El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Resolución sobre supervisón de cumplimiento de la Sentencia dictada en el marco del caso Palamara Iribarne vs. Chile.
El caso se originó en el año 1993, cuando autoridades militares prohibieron al Sr. Palamara publicar y difundir su libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, en abierta violación a su libertad de expresión. Sin embargo, el autor publicó su obra, por lo que fue sometido a un proceso penal por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares en la jurisdicción castrense, en violación a sus derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En su sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana responsablizó a Chile por violaciones a los derechos humanos del Sr. Palamara, al establecer que el Estado de Chile había incurrido en actos de censura previa incompatibles con la Convención Americana y que, a través de la legislación sobre desacato, se había utilizado el proceso penal para restringir indebidamente el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de la víctima.
La Corte también resolvió que en el marco de este proceso penal —ilegítimamente seguido en la jurisdicción militar— se habían violado las garantías del debido proceso. Finalmente, la Corte destacó que el Estado chileno había violado el derecho a la propiedad privada, al impedir el uso y goce de la obra de creación intelectual del Sr. Palamara.
En la Resolución emitida por la Corte Interamericana, supervisando el grado de cumplimiento de la Sentencia dictada en contra del Gobierno de Chile, declaró que el Estado ha dado cumplimiento en forma integra a las obligaciones de:
1) permitir a Palamara Iribarne la publicación de su libro,
2) publicar la decisión en en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y en el sitio web del EStado
3) dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Humberto Palamara,
4) pagar indemnizaciones, costas y gastos.
Sin embargo, la Corte estableció que aún no fueron cumplidas las siguientes medidas ordenadas en su Sentencia:
1) la derogación y modificación del cualquier norma interna incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión.
2) la adecuación de la jurisdicción penal militar a los estándares internacionales.
Cabe recordar que en su Sentencia la Corte ha dicho que la jurisdicción penal militar debe limitarse a los delitos de función cometidos por militares en servicio activo, “de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares”.
En relación a estas obligaciones aún no cumplidas por el Estado de Chile, la Corte si bien valoró que el Estado haya dado inicio al proceso de reforma de la justicia penal militar, presentado un primer proyecto de ley en tal sentido, advirtió que tanto los representantes de la víctima como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “han expresado diferencias con el Estado en cuanto al alcance de dicho proyecto de ley y presentaron observaciones sobre el proceso de reforma de justicia militar llevado adelante por el Estado”
La Corte requirió al Estado de Chile que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar íntegro y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimento.
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