Corte Interamericana condenó a Paraguay por violar los derechos humanos de niños privados de libertad
Washington, D.C. 24 de septiembre de 2004
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia condenatoria contra Paraguay en el caso del Centro de Reeducación de Menores, más conocido como Panchito López, el cual ilustra las condiciones carcelarias infrahumanas a que fueron sometidos un número aproximado de 4.000 niños que pasaron por ese instituto entre 1996 y 2001. La población del Panchito López tenía capacidad para 15 internos, sin embargo albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Este alto tribunal dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación Tekojoja, las cuales representaron a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
La Corte estableció que los internos estaban recluidos en celdas insalubres, mal alimentados, sin atención médica adecuada, con pocas oportunidades de participar en actividades educativas y recreativas. La gran mayoría se encontraba procesada sin sentencia y contaban con una asistencia legal deficiente y lenta. La Corte también concluyó que en el Panchito se utilizaban como método de castigo, la tortura, el aislamiento y los traslados a cárceles con adultos. Las precarias condiciones de detención descritas derivaron en tres incendios en los que murieron doce internos y más de 40 resultaron heridos. El último incendio destruyó completamente el Panchito López, lo cual obligó al Estado a cerrarlo. Con posterioridad al cierre, las graves violaciones continuaron cometiéndose ya que los internos menores de edad fueron trasladados a prisiones de adultos.
En su sentencia, la Corte responsabilizó a Paraguay por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la protección judicial, todos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual ha sido firmada y ratificada por Paraguay. La Corte consideró que el Estado no adoptó las medidas especiales de protección que está obligado a tomar a favor de los niños detenidos. En uno de sus párrafos el tribunal resalta: “Más aún, fue el Estado quien permitió que sus agentes amenazaran, afectaran, vulneraran o restringieran derechos que no podían ser objeto de ningún tipo de limitación o vulneración, exponiendo de manera constante a todos los internos del Instituto a un trato cruel, inhumano y degradante, así como a condiciones de vida indigna que afectaron su derecho a la vida, su desarrollo y sus proyectos de vida.” Asimismo, la Corte señaló que, respecto de niños privados de libertad, el Estado tiene la obligación de proveerles de asistencia de salud y educación. También condenó a Paraguay por la excesiva demora y el incumplimiento de un recurso de habeas corpu genérico, interpuesto a favor de 239 niños internos del Panchito López.
Además de los muertos y heridos en los incendios, con posterioridad al cierre del Panchito López, dos niños que habían sido trasladados a otro centro de detención murieron como consecuencia de riñas entre internos. Sobre este tema, la Corte estableció la responsabilidad internacional de Paraguay por las vidas de estos niños ya que, independientemente de que ninguna autoridad estatal fue aparentemente responsable directo de estas muertas, el Estado tenía el deber de crear las condiciones necesarias para evitar peleas entre los internos.
En su decisión la Corte obligó al Estado paraguayo a que realice, en un plazo de seis meses un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en estos hechos así como también que adopte una política de Estado para niños en conflicto con la ley acorde con los estándares internacionales. Asimismo, ordenó que se brinde tratamiento médico y psicológico a todas las víctimas y que se diseñe un programa de educación especial. Por último, el alto tribunal ordenó a Paraguay el pago de una indemnización económica a cada uno de los heridos y a los familiares de los fallecidos. El monto total de estas indemnizaciones, tanto por daño material como por daño moral, es de U$S 3.659.000 dólares estadounidenses.
“Esta sentencia es de una especial trascendencia no sólo para Paraguay sino también para toda América Latina ya que refleja la gravísima situación de los niños y niñas privados de libertad en la región y establece por primera vez estándares internacionales sobre la obligación de los Estados de garantizar condiciones carcelarias dignas para niños y niñas,” dijo Viviana Kristicevic, directora ejecutiva de CEJIL.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó a Paraguay ante la Corte en mayo de 2002. En octubre del mismo año y en representación de las víctimas, CEJIL y la Fundación Tekojoja presentaron su demanda ante la Corte. Vale recordar que las sentencias de la Corte son de cumplimiento obligatorio para los países que han aceptado su jurisdicción como es el caso de Paraguay.
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