4 de febrero de 2010 Comunicado de Prensa

Corte Interamericana condena a Guatemala por el asesinato político de Jorge Carpio Nicolle

San José, 13 de Diciembre de 2004

El día 9 de diciembre la Corte Interamericana notificó la sentencia del caso Carpio Nicolle, donde declaró que su ejecución extrajudicial tuvo una motivación política. Además, la Corte estimó que en el proceso de investigación interno hubo una obstrucción continua por parte de agentes del Estado y de los llamados “grupos paralelos” en el poder, así como una falta de diligencia en el desarrollo de las investigaciones, lo cual ha determinado que hasta ahora exista impunidad total respecto de los hechos ocurridos el 3 de julio de 1993. Todo ello se ha visto acompañado de constantes amenazas y actos intimidatorios contra los familiares, testigos y operadores de justicia.

Jorge Carpio Nicolle fue un connotado político y periodista guatemalteco que a través del partido político Unión del Centro Nacional (UCN) y del Diario “El Gráfico” -ambas creaciones suyas- expresaba sus ideas a la sociedad guatemalteca y participaba en decisiones políticas trascendentales de su época. El 3 de julio de 1993, durante una gira de campaña presidencial, la caravana con la comitiva que acompañaba a Carpio fue interceptada por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Fueron asesinados Carpio, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas, y el entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz fue herido.

Carpio fue asesinado por su oposición a las propuestas de leyes de amnistía luego del autogolpe de Jorge Serrano Elías en 1993, y para evitar que llegara a ser Presidente del país.

Durante las audiencias públicas convocados por la Corte y que se realizaron el 5 y 6 de julio del presente año, el Estado de Guatemala aceptó su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones denunciadas y pidió perdón a los familiares. Sin embargo, no aceptó las pretensiones de reparaciones morales y económicas de los demandantes, por lo cual la audiencia se centró en las reparaciones debidas.

En su sentencia, el Máximo Tribunal ordenó al Estado reparar económicamente a las víctimas y a sus familiares pero también le ordenó investigar efectivamente los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de las ejecuciones extrajudiciales, así como las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad. En este sentido, la Corte indicó que el Estado no podría invocar como eximente de su obligación de investigar y sancionar, las sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la Convención Americana.

En cumplimiento de esta obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso. Asimismo, a la luz del presente caso, el Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa, para lo cual habrá de dotar a las entidades encargadas de la prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, de suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos para que puedan realizar el procesamiento adecuado de toda prueba, científica y de otra índole, con la finalidad de esclarecer los hechos delictivos.

Entre otras formas de reparación ordenadas por la Corte están: un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio, y la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas.

CEJIL, en su calidad de representante legal de los familiares de las víctimas de este caso, considera que el señalamiento que hizo la Corte Interamericana sobre la investigación y sanción de los responsables del cuádruple crimen, es un paso sustantivo en la lucha contra la impunidad en Guatemala, principalmente porque la sentencia hace referencia a la “cosa juzgada fraudulenta” que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad.

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