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11 de mayo de 2020 Comunicado de Prensa

Corte IDH solicita que el Estado de Panamá brinde información sobre la situación de personas migrantes detenidas en la región del Darién

San José, 11 de mayo de 2020.- El pasado viernes 08 de mayo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) solicitó al Estado de Panamá brindar información sobre la situación de personas migrantes que permanecen en la Estación Temporal de Atención Humanitaria (ETAH) La Peñita en la región del Darién, en particular con respecto a la agravada situación de riesgo que enfrentan en el marco de la pandemia. 
 
El requerimiento de la Corte IDH se da un día después de que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) solicitara ante el Alto Tribunal medidas provisionales de protección a favor de las personas migrantes retenidas en el centro La Peñita, con el fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal. Esta solicitud se da en el marco del proceso de supervisión de la sentencia en el Caso de Jesús Vélez Loor, en la que dicho Tribunal estableció que “serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la detención obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen en cada caso en particular” y le ordenó que en los casos excepcionales en que la detención fuese necesaria debía disponer de establecimientos con capacidad  suficiente y condiciones  materiales adecuadas.
 
Al respecto, la organización argumenta que las personas migrantes que ingresan a Panamá por la selva del Darién se enfrentan a una política de detención automática y arbitraria, así como condiciones de hacinamiento en estaciones que funcionan como centros de detención, en particular en la ETAH La Peñita. Actualmente, las medidas implementadas en el marco de la pandemia, en particular las restricciones sobre el movimiento a nivel interno y el cierre de la frontera entre Panamá y Costa Rica, han profundizado gravemente las prácticas de detención y la situación de riesgo que enfrentan las personas migrantes.
 
Así, la situación de detención temporal que antes podría llegar a durar entre semanas y meses, se ha convertido en una detención indefinida. Aunado a ello, la situación de hacinamiento que enfrentan las personas migrantes en el centro de detención afecta las condiciones en las que viven e impide la adopción del distanciamiento social y otras medidas de protección sanitaria. 
 
Aunque la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que la capacidad máxima de la ETAH del Darién es de 200 personas, reportaron que actualmente hay 1.766 personas migrantes retenidas, lo cual refleja una sobrepoblación de alrededor del 783% con respecto a la capacidad total. 
 
Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha constatado que en la ETAH “faltan colchones, agua, asistencia médica y algunos alimentos”, situación que ya se evidenciaba anteriormente, pero que se ha agravado en el contexto de la pandemia. Asimismo, CEJIL ha denunciado condiciones como la falta de ventilación; graves carencias en higiene; insuficiente acceso a agua potable y provisión de alimentos; la falta de información y orientación; y la falta de separación de grupos poblaciones con vulnerabilidades específicas, entre otras. En el marco de la pandemia, resulta particularmente grave que la ETAH no cuente con acceso a atención médica primaria. 
 
Frente a estas condiciones, es imposible que las personas migrantes detenidas en La Peñita cumplan con las recomendaciones sanitarias necesarias para protegerse contra el contagio. Para finales de abril se habían confirmado ya al menos 23 casos de personas migrantes contagiadas en la ETAH, así como casos positivos entre funcionarios y funcionarios del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) y el Servicio Nacional de Migración. 
 
Las restricciones sobre movilidad en el país también han impedido que las organizaciones que llevan a cabo actividades de monitoreo y verificación de la situación al interior de La Peñita pueden trasladarse. Esto limita las labores de asistencia humanitaria y de defensa de los derechos humanos de la población migrante, dejándoles en una situación de mayor desprotección. 
 
Esta situación ha sido reconocida por diversas agencias de Naciones Unidas al indicar que “[l]a situación de las personas refugiadas y migrantes detenidas en centros de detención formales e informales, en condiciones insalubres y de hacinamiento, es particularmente preocupante. Teniendo en cuenta las consecuencias letales que tendría un brote de COVID-19, deberían ser liberadas sin demora”.
 
Frente a la gravedad de estos hechos, CEJIL argumentó ante la Corte IDH que la vida, la salud y la integridad de las personas migrantes en la región del Darién se encuentra en grave e inminente riesgo de sufrir un daño irreparable ante la alta probabilidad de contagio del COVID-19. Sostiene, además, que el Estado de Panamá ha incumplido su obligación de disponer de establecimientos adecuados, medida dictada por la Corte IDH desde 2010. 
 
Así, CEJIL solicitó ante el Tribunal Interamericano que se adopten medidas provisionales de forma inmediata para proteger a las personas migrantes en la ETAH La Peñita y, en particular, que ordene al Estado panameño, entre otros: 
  • Asegurar el acceso a servicios de salud a todas las personas migrantes, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19.
  • Garantizar la libertad personal de todas las personas detenidas, con el fin de proteger su vida, integridad y salud y las de las personas que allí laboran.
  • Garantizar las necesidades básicas de la población migrante frente al riesgo de contagio, incluido albergue, alimentación y agua, entre otras. 
  • Utilizar la detención por razones migratorias únicamente luego de un análisis individualizado de la necesidad y proporcionalidad de la medida, y por el menor tiempo posible.
Frente a esta solicitud, la Corte IDH brindó al Estado de Panamá plazo hasta el 14 de mayo para remitir observaciones sobre la información presentada. Posteriormente, la Corte deberá decidir sobre el otorgamiento de las medidas de protección.