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10 de julio de 2020 Comunicado de Prensa

Corte IDH otorga ampliación de medidas provisionales a favor de Inés Fernández Ortega, la OPIM y Tlachinollan

Guerrero, México y San José, Costa Rica. 10 de junio de 2020.- El pasado mes de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió ampliar la vigencia de las medidas provisionales otorgadas a 50 defensores de derechos humanos en el Estado de Guerrero, México, reconociendo el riesgo en el que se encuentran e instando al Estado mexicano a proteger su vida e integridad, bajo estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

En la resolución, la Comisión considera que los derechos a la vida e integridad personal de Inés Fernández y su familias, así como a los ntegrantes de las organizaciones Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (Tlachinollan) y Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM), se encuentran en una situación de gravedad y urgencia.

En los últimos dos años, las personas beneficiarias han vivido distintas situaciones de intimidación y hostigamiento por parte de miembros de la policía y personas no identificadas, sin embargo, esta situación no es nueva. Esta es la décima vez que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos les otorga medidas de protección, ante la violencia que sufren por su labor como defensores y defensoras de derechos humanos. 

Para la decisión, la Corte tomó en cuenta tanto la información proporcionada por Tlachinollan y CEJIL, así como como un análisis de riesgo pericial, sobre Inés Fernández y su familia, así como los integrantes del OPIM, de fecha 21 de marzo de 2019. En este informe se concluye que existe un posible actor, directamente vinculado al caso Fernández, que potencialmente está motivado para actuar y que tiene una percepción de impunidad, debido a la desatención que las autoridades prestan a las denuncias de defensores de los derechos humanos. 

El documento emitido por la Corte, llama al Estado de México a que “realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución”. Es Estado debe rendir un informe a más tardar el 31 de julio del presente año. 

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