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17 de junio de 2010 Comunicado de Prensa

Corte IDH ordena al Estado de Nicaragua cumplir con sentencia Yatama

Managua, 14 de junio del 2010.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado de Nicaragua cumplir con la sentencia del caso Yatama, mediante resolución de  supervisión de cumplimiento de sentencia, de 28 de mayo del 2010. Dicha sentencia fue emitida el 23 de junio del 2005 en la cual impone al Estado de Nicaragua adoptar una serie de medidas que garanticen la no repetición de los hechos que originaron las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de los candidatos y candidatas de la organización indígena YATAMA, postulados a cargos de elección popular en las elecciones municipales del año 2000, excluidos de forma arbitraria por el Consejo Supremo Electoral.

La resolución fue emitida luego de audiencia privada, el 26 de mayo de 2010, en la que la representación del Estado de Nicaragua no explicó las causas del incumplimiento después de cinco años de la sentencia. En consecuencia, la Corte señaló que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento y requirió al Estado nicaragüense presentar en tres meses un cronograma de actividades, en el que se establezca el plan para cumplir con cada uno de los puntos de la sentencia.

La Corte concluyó que el Estado de Nicaragua no ha cumplido con los puntos de la sentencia referidos a la adopción de las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que controle las decisiones del Consejo Supremo Electoral, así como la derogación de las normas que impiden la interposición de ese recurso. Otras medidas legislativas son reformar la Ley Electoral de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado.

En relación al ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas, el Estado aún no ha adoptado las disposiciones para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas participen en los procesos electorales de manera efectiva, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres. Las normas declaradas por la Corte como violatorias de derechos humanos siguen aplicándose, generando nuevas violaciones de derechos humanos. La Corte en su resolución concluye que el Estado no demostró haber publicado las partes pertinentes de la sentencia a través de emisiones radiales periódicas en una emisora de amplia cobertura en la Costa Atlántica en español, miskito, sumo, rama e inglés.

CEJIL y el CENIDH instan al Estado nicaragüense para que, a la brevedad posible, adopte medidas concretas para el diseño del cronograma que ha sido requerido por la Corte Interamericana, de manera que finalmente dé cumplimiento a sus obligaciones surgidas de la sentencia en cuestión y se adopten medidas para que violaciones como las que se dieron en este caso no se repitan.

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