Corte IDH extiende protección frente a la Ley APCI en 19 casos históricos contra el Perú y reafirma la defensa libre de represalias en todas las etapas del proceso
- La decisión se dicta en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia en casos con reparaciones aún pendientes.
- La Corte advirtió que la ley sanciona como infracción muy grave el uso de cooperación internacional para acciones legales contra el Estado, lo que podría afectar gravemente el derecho de defensa.
- La Corte reafirmó que las víctimas deben poder conservar a sus representantes de confianza durante todas las etapas del proceso, incluyendo la ejecución de la sentencia.
Washington D.C. y Lima. 17 de julio del 2025.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano garantizar que las representantes de víctimas en 19 casos históricos puedan continuar ejerciendo su labor legal sin sufrir represalias, como las que podrían derivarse de la aplicación de la Ley N.º 32301, conocida como Ley APCI o Ley Anti-ONG.
La decisión se dicta en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y alcanza a los siguientes casos: Neira Alegría y otros; Castillo Páez; Barrios Altos; Cantoral Benavides; Durand y Ugarte; Huilca Tecse; Gómez Palomino; Baldeón García; La Cantuta; Cantoral Huamaní y García Santa Cruz; Anzualdo Castro; Osorio Rivera y familiares; Tarazona Arrieta y otros; Espinoza Gonzáles; Cruz Sánchez y otros; Comunidad Campesina de Santa Bárbara; Tenorio Roca y otros; Lagos del Campo y Terrones Silva y otros, todos contra la República del Perú.
En todos estos casos, aún quedan medidas de reparación pendientes de cumplimiento. Las organizaciones que han acompañado estos procesos —la Asociación Paz y Esperanza (Paz y Esperanza), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y el Instituto de Defensa Legal (IDL)— han representado a las víctimas durante años, brindando apoyo jurídico.
La Corte advirtió que la Ley APCI sanciona como infracción muy grave el uso de recursos de cooperación internacional para financiar acciones legales contra el Estado, incluso ante el propio sistema interamericano. Las consecuencias legales previstas incluyen multas de hasta U$S 750.000, la suspensión del registro de las organizaciones e incluso su disolución judicial. Por ello, señaló que la aplicación de esta ley constituiría una forma de represalia indirecta que no solo está prohibida por el artículo 53 de su Reglamento, sino que podría afectar gravemente el derecho de defensa de las víctimas.
Además, la Corte fue enfática al subrayar que el derecho de defensa no se reduce a contar con cualquier persona que actúe como defensora, sino que incluye la posibilidad de nombrar libremente a una persona representante de elección, especialmente en procesos internacionales donde la continuidad, la confianza y el conocimiento del caso son esenciales. Impedir que las víctimas conserven a sus representantes de confianza —con quienes han construido un vínculo durante décadas— vulnera directamente el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
Con esta decisión, ya son 23 los casos en los que la Corte ha advertido sobre los riesgos que implica esta ley para el ejercicio de la defensa jurídica en el sistema interamericano. El primer pronunciamiento tuvo lugar en mayo de 2025, en el caso Celia Ramos vs. Perú, cuando el proceso estaba próximo a tener audiencia ante la Corte Interamericana. Ahora, al extender su protección a 19 casos en supervisión de cumplimiento, la Corte reafirma que el artículo 53 de su Reglamento protege a quienes participan en todas las etapas del proceso, incluyendo la ejecución de sentencias.
Instamos al Estado peruano a acatar plenamente la resolución de la Corte Interamericana y a garantizar un entorno seguro, libre de cualquier tipo de represalia, sanción o intimidación contra las ONGs que acompañan y representan a las víctimas.