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28 de enero de 2010 Comunicado de Prensa

Corte IDH condena Chile por violar el derecho a la libertad de expresión

San José, 16 de diciembre del 2005.- El pasado 14 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia condenatoria a los representantes de las víctimas, en el caso Palamara Iribarne vs. Chile.

El alto tribunal, estableció, en primer lugar, que el Estado había incurrido en actos de censura previa incompatibles con los parámetros dispuestos en la Convención Americana, y en segundo término que, a través de la legislación penal sobre desacato, aplicada a la víctima, se había utilizado la persecución penal en una forma desproporcionada e innecesaria para una sociedad democrática, y por tanto, se había restringido indebidamente el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La Corte también destacó que el Estado chileno violó el derecho a la propiedad privada, al impedir el uso y goce de la obra de creación intelectual del Sr. Palamara.

En relación con los procesos penales a los cuales fue sometido el Sr. Palamara, la Corte Interamericana estableció que éstos fueron violatorios del derecho a ser juzgado ante un tribunal competente, independiente e imparcial. Por otra parte, determinó que, en el contexto de estos procedimientos secretos y escritos, no se brindó a la víctima los medios adecuados para ejercer su derecho de defensa, no se le permitió contar con un abogado defensor en todas las instancias del proceso y tampoco se le permitió el ejercicio de su derecho a examinar a los testigos que declararon en su contra y a su favor. Finalmente, el más alto tribunal también concluyó que Chile había violado los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y 8.2, de la Convención Americana, referidos a la protección de la libertad personal y a la presunción de inocencia.

En el año 1993, autoridades militares prohibieron al Sr. Humberto Palamara publicar y difundir el libro “Ética e Inteligencia militar”. Sin embargo, el autor decidió seguir con el trámite para publicarlo. A raíz de ello, el Sr. Palamara, quien no era militar, fue sometido a un juicio por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares en la jurisdicción castrense. En el marco de dicho procedimiento, se incautaron todos los ejemplares de su libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, y de esta forma, de manera irreversible, se impidió su publicación y distribución. Asimismo, funcionarios militares llegaron a su casa y le obligaron a borrar el original del libro del disco duro de su computadora personal. Cuando ocurrieron estos hechos el Sr. Palamara era ingeniero naval mecánico y trabajaba como empleado civil a contrata de la Armada.

Con posterioridad, en función de las opiniones críticas del Sr. Palamara respecto de la actuación de funcionarios públicos en el proceso al cual estaba siendo injustamente sometido, se inició en su contra un segundo proceso penal por el delito de desacato. Durante la tramitación de los dos procesos seguidos en su contra —los cuales culminaron con la emisión de dos sentencias de condena—, se violaron las garantías al debido proceso. La víctima fue sometida a juicio ante la jurisdicción castrense, aun cuando él no revestía la calidad de militar, frente a jueces y fiscales que no garantizaban una actuación independiente e imparcial. Durante el transcurso de los procedimientos, el Sr. Palamara se vio impedido de ejercer adecuadamente su derecho de defensa. A raíz de estos hechos la familia de la víctima tuvo que separarse y él no pudo encontrar empleo.

En su sentencia, como medidas de reparación, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Chile que permitiera a Humberto Antonio Palamara la publicación de su libro. Asimismo, le ordenó que en un plazo de seis meses le restituyera todos los materiales que fueron secuestrados en el marco del proceso: los libros y su versión electrónica. En función de la sentencia emitida por la Corte IDH, Chile deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno para que la jurisdicción penal militar se limite a conocer delitos cometidos por funcionarios militares en servicio activo y se respeten las garantías del debido proceso. Por otra parte, Chile deberá dejar sin efecto las sentencias condenatorias emitidas contra el Sr. Palamara e indemnizarlo económicamente. Finalmente, la Corte también ordenó al Estado chileno adoptar las medidas necesarias “para derogar y modificar…normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y expresión”.

Para CEJIL la decisión en el caso Palamara vs. Chile representa un avance en materia de libertad de expresión para toda la región americana. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.