
Corte IDH condena al Estado de Honduras por el caso López Álvarez
San José, 31 de diciembre del 2006.- El pasado 1 de febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia del caso de Alfredo López Álvarez contra el Estado de Honduras.
Alfredo López, líder garífuna hondureño fue detenido el 27 de abril de 1997 por autoridades estatales por supuesta posesión y tráfico de estupefacientes. Estuvo bajo prisión preventiva durante 6 años y 4 meses, pese a que un año después de la detención se determinó que la sustancia que le había sido decomisada no era droga. Durante su privación de libertad vivió en condiciones carcelarias infrahumanas y se le prohibió hablar en su idioma materno, el garífuna.
En su sentencia, la Corte le recordó al Estado que la prisión preventiva debe aplicarse excepcionalmente mientras se resuelve la responsabilidad penal del imputado. Acerca de este tema el alto tribunal señaló que la prisión preventiva debe estar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Bajo esta consideración se determinó que el encarcelamiento de Alfredo López fue arbitrario e ilegal.
También, se condenó al Estado porque el líder garífuna no fue tratado con el debido respeto a su dignidad humana, al violentarse sus derechos como detenido. Para llegar a esta conclusión el tribunal internacional tomó en cuenta que la víctima de este caso estuvo en situación de hacinamiento permanente; tuvo que dormir en el suelo durante largos períodos; no contó con alimentación adecuada, ni agua potable, y tampoco dispuso de condiciones higiénicas indispensables. Además, durante el tiempo que estuvo encarcelado permaneció en compañía de reclusos que ya estaban condenados.
Respecto al proceso judicial seguido contra Alfredo López, el tribunal internacional estableció que se violó su derecho de presunción de inocencia y que fue maltratado física y psicológicamente para obligarlo a autoinculparse.
En cuanto a la prohibición de hablar en garífuna, la Corte señaló que el Estado lesionó la individualidad del detenido ya que el idioma materno representa un elemento de identidad. Por lo tanto, subrayó la importancia de que los Estados tomen en cuenta y respeten la identidad cultural de los pueblos indígenas. La lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura. La Corte concluyó que la restricción contra Alfredo López fue discriminatoria, violándose igualmente el ejercicio de su libertad de expresión.
Como consecuencia de las violaciones, se condenó al Estado de Honduras y se le ordenó, entre otras medidas, crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos la alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales. También señaló que se deben llevar a cabo actividades de capacitación en derechos humanos dirigidas a los funcionarios penitenciarios.
Para CEJIL y la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), representantes de Alfredo López ante la Corte IDH esta sentencia significa un avance sustantivo en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, y en la adecuación de las condiciones carcelarias a los estándares internacionales.
Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
Enlace de interés:
Caso López Álvarez vs. Honduras
La Corte Interamericana conoce el caso de Alfredo López