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4 de septiembre de 2020 Comunicado de Prensa

Corte IDH: Colombia debe llevar a cabo solicitud de extradición del ex líder paramilitar Salvatore Mancuso de forma diligente y oportuna

Bogotá y Washington, D.C. 4 de septiembre de 2020.-  El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió supervisar la obligación del Estado colombiano de tramitar de forma diligente y expedita la extradición del ex paramilitar Salvatore Mancuso, por su vinculación a tres casos fallados por el Tribunal Interamericano a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia, y no por la vía excepcional de medidas provisionales

La decisión se presentó luego de la solicitud  de medidas provisionales  tramitada el pasado 21 de agosto por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) co-representantes con la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) de las víctimas del caso de Pueblo Bello; y la CCJ, co-representantes con el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) de las víctimas de los casos de  Valle Jaramillo y masacres de Ituango.

La Corte IDH en su resolución le recordó a Colombia importantes estándares internacionales en relación con el derecho al acceso a la justicia de las víctimas. En particular, la Corte insiste que “la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas”. En ese sentido, el Estado colombiano debe desarrollar los procesamientos judiciales de violaciones a derechos humanos hasta su conclusión, por ser “la señal más clara de no tolerancia a las graves violaciones a los derechos humanos” en cuanto contribuyen “a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”.

Adicionalmente, la Corte IDH señaló que el derecho a la justicia requiere que los Estados “utilicen todos los medios judiciales y diplomáticos a su alcance, entre ellos, realizar e impulsar, en aquellos casos que sea necesario, con la debida diligencia y oportunidad solicitudes de extradición” de las personas vinculadas con graves violaciones de derechos humanos.

El Tribunal también tomó nota de lo informado por las organizaciones representantes con relación a que el “26 de agosto, la Cancillería Colombiana emitió un comunicado de prensa” del cual se desprende que para dicha fecha no se había formalizado ninguna solicitud de extradición que cumpliera con todos los requisitos legales”.

De acuerdo a las notas de prensa, el gobierno de Estados Unidos decidió que la deportación a Italia de Salvatore Mancuso sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos. Sin embargo, la defensa del señor Mancuso  estableció que aún no se ha presentado solicitud formal de extradición por parte de Colombia. A su vez, todavía no existe claridad sobre la situación del ex paramilitar y continúan abiertos los procesos para determinar su situación migratoria en Estados Unidos.

La Corte Interamericana, en su resolución, requirió al Estado colombiano que, a más tardar el lunes 7 de septiembre de 2020 “presente un informe detallado en el cual se refiera al estado actual y, de ser el caso, resultado de este proceso de extradición, y dé cuenta de las gestiones que hubieren realizado sus autoridades para impulsar este trámite de manera diligente y expedita, dada la posibilidad de que la situación jurídica del señor Mancuso en los Estados Unidos de América pudiera ser definida en los próximos días”.

Recordamos que es de suma importancia que Salvatore Mancuso pueda regresar a Colombia, a fin de que los casos de graves violaciones a derechos humanos en los que tuvo participación no queden en la impunidad, el país conozca la verdad de lo ocurrido y las víctimas puedan obtener justicia y reparación.