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2 de abril de 2020 Comunicado de Prensa

Conversatorio Digital: Pandemias y Derecho: Una Perspectiva de Gobernanza Global

Haz click a «video» para poder ver la presentación.

El martes 31 de marzo, CEJIL en conjunto con el Instituto Max Planck auspició un conversatorio digital con el Dr. Pedro Alejandro Villarreal Lizárraga (Ph.D UNAM) en donde se presentaron las afectaciones del coronavirus, la necesidad de abordarlas bajo una perspectiva de gobernanza global, y como el COVID-19 afectaba el ámbito de los derechos humanos a nivel internacional.​

Su presentación inicia con una cronología del coronavirus: COVID-19 fue declarada una pandemia global el 11 de marzo de 2020, después de que China reportara el aumento de afectados a la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a su responsabilidad internacional del articulo 6 del Reglamento Sanitario Internacional. Los síntomas reportados incluyen tos, fiebre, dolores musculares, neumonía, sepsis, y en algunos casos, el fallecimiento de la persona. El período de incubación, es decir, entre la infección de la persona y el inicio de los síntomas tiene una duración que va desde los dos hasta los catorce días. El índice de mortalidad actualmente ha variado de país en país, ya que hay diferentes factores que lo afectan, como el estado del sistema de salud en los diferentes países, al igual que el acceso a la salud para las personas vulnerables. Además, la mortalidad entre los pacientes varía debido a factores biológicos como la edad o la existencia de enfermedades preexistentes como el asma o la diabetes.  A esto se le suma que actualmente no hay recursos farmacéuticos par combatir la enfermedad, como vacunas o medicamentos, lo que aumenta sustancialmente la tasa de mortalidad.

Frente a una situación crítica y global, en el marco jurídico internacional, el tratado más relevante para manejar la crisis es el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS.  El mismo busca prevenir la propagación internacional de enfermedades y proveer soluciones para los contagios. Dentro del Reglamento, de acuerdo con el Dr. Villarreal, se entiende que la OMS puede dar recomendaciones a los países parte del tratado, sobre como responder a una emergencia de salud como lo es el coronavirus. Sin embargo, dichas recomendaciones no son legalmente vinculantes, y las medidas deben ser adecuadas nivel nacional. Detalladas en el artículo 18, estas medidas incluyen la cuarentena, denegar la entrada al territorio a personas infectadas, y restringir la salida de personas de zonas afectadas, entre otras.

Relacionando estas medidas con el marco de los derechos humanos, se podría ver como la cuarentena, el aislamiento o el distanciamiento social, podría afectar los derechos establecidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tales como el derecho a circular libremente (artículo 12) o a la reunión pacifica (artículo 21). Sin embargo, adelantando una situación como la que vivimos actualmente, ambos derechos establecen que pueden ser restringidos, cuando el objetivo de dicha restricción es el de proteger la salud pública. De igual manera, indica el Dr. Villarreal, los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la salud, y deben tomar medidas efectivas para detener la propagación del virus, por lo cual pueden restringir ciertos derechos.

Frente a las preocupaciones de sociedad civil, el Dr. Villarreal destaca que, aunque no hay muchos documentos que protejan los derechos de grupos vulnerables, como lo son los pueblos indígenas en estas circunstancias, hay algunas herramientas que apoyan en su protección. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ejemplo emitió un reporte ante el caso Yanomami v. Brasil, el cual indica que Brasil tiene la obligación de proporcionar a las comunidades indígenas los cuidados necesarios, especialmente a comunidades que están mas expuestas a las enfermedades. Además, frente al cierre de fronteras, señala que el Reglamento aplica a personas que viajan entre países y que por ende cruzan fronteras, por lo que los países no pueden cerrar las fronteras a sus nacionales o residentes, o repatriar a residentes por cuestiones de salud. En caso de personas que lleguen al país donde residen, el gobierno puede obligarlos a estar en cuarentena obligatoria, pero no puede cerrarles las fronteras y negarles la entrada. A su vez, el país debe asegurar que sus ciudadanos o residentes tengan acceso a derechos básicos como a vivienda, alimentación, bebidas, y otras necesidades.

Finalmente, la OMS ha trabajado en base a las experiencias de previas pandemias y emergencias de salud. En el caso de la influenza que se creía iba a ser una pandemia global, pero se crearon vacunas y medicamentos. el coronavirus sin embargo es un virus sin precedente, y hasta la fecha no contamos con soluciones farmacéuticas, hecho que repercute en como se diseñan las respuestas a la situación.  

Puedes conocer más sobre el trabajo del Dr. Villarreal a través de su libro Pandemias y Derecho: Una Perspectiva de Gobernanza Global