3 de febrero de 2010 Comunicado de Prensa

CIDH supo de las violaciones a los derechos de los indígenas en Argentina

Washington, D.C. 17 de octubre de 2005

Ante la inminencia del referéndum convocado por la provincia de Salta, para el próximo 23 de octubre, en el que se consultará a la población del departamento de Rivadavia por el destino de las tierras indígenas ubicadas en los lotes 55 y 14, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó hoy en Washington –por primera vez, luego de cinco años de negociaciones- una audiencia con los representantes de las comunidades indígenas, el gobierno nacional y el gobierno provincial. En el transcurso de la reunión, las comunidades –patrocinadas por el CELS y CEJIL- solicitaron a la Comisión que impida la realización del referéndum o lo declare inoponible a la resolución internacional del caso, además de requerir su elevación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Asociación Lhaka Honhat –que nuclea a numerosas comunidades aborígenes– solicitó a la CIDH que, como medida cautelar, ordene al Estado argentino suspender de forma inmediata el referéndum convocado por la provincia de Salta.

También se solicitó a la CIDH que garantice que el Estado no realice ninguna acción dirigida a afectar el territorio en conflicto; no entregue sus tierras sin la consulta y previo consentimiento de todas las comunidades involucradas; no permita que otros se consideren con derechos sobre esas tierras, y se abstenga de seguir yendo a los lotes con el fin de dividir y enfrentar a las comunidades, o a ellas con la población criolla.

Finalmente, y para el caso que no se suspenda el Referéndum, las comunidades solicitaron que la CIDH establezca que, cualquiera sea el resultado de la votación, el Gobierno deberá supeditar la entrega de dichas tierras a la decisión final que se adopte en el caso, sea por resolución de la CIDH o por una eventual sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La audiencia se realizó en Washington, sede de la CIDH, y contó con la presencia de su vicepresidenta, Susana Villarán, el comisionado Florentín Meléndez y José Zalaquet, relator sobre derecho de los pueblos indígenas, quienes cuestionaron al Estado por las posibles consecuencias del referéndum.

QUÉ PIDEN LAS COMUNIDADES

§ Título único a nombre de todas las comunidades de los lotes 55 y 14

§ Reconocimiento del área de uso tradicional de todas las comunidades según mapa presentado en la solución amistosa

§ Desarrollo de un proceso de diálogo indígenas-criollos sobre la base del reconocimiento del derecho indígena al uso tradicional de las tierras y sus recursos con predisposición a ceder zonas sin uso que no comprometa la unidad del espacio físico

El no reconocimiento del título único para todas las comunidades implica:

§ la fragmentación del espacio de uso tradicional y por ende de las relaciones de reciprocidad económica entre ellas que aseguran su supervivencia

§ la ruptura de la forma de vida comunitaria a través del tradicional uso común de zonas, como lo demuestra el mapa presentado en el proceso de solución amistosa

PRONUNCIAMIENTOS DEL ESTADO NACIONAL SOBRE EL REFERÉNDUM:

§ 2 de mayo: Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) solicita al gobierno de Salta la no realización de la consulta popular debido a que es una medida unilateral que no respeta los consensos alcanzados en la solución amistosa.

§ 3 de mayo: Cancillería solicita al Gob. de Salta que revea su decisión atento a la eventual responsabilidad internacional en que puede incurrir el Estado argentino.

§ Sin fecha: Defensor del Pueblo de la Nación expresa que no se han respetado los compromisos asumidos en la solución amistosa y solicita que se deje sin efecto el referéndum unilateralmente decidido.

§ Septiembre: Declaración conjunta de Cancillería, INAI y Secretaria de Derechos Humanos expresan preocupación por la aprobación de la ley 7352 y solicitan que se suspenda el referéndum.

 

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Antecedentes

Las comunidades que viven en los lotes 55 y 14, desde hace más de 20 años, reclaman tanto al Estado provincial como al nacional, que se les garanticen los derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. En efecto, en 1984 las comunidades indígenas presentaron ante el gobierno provincial un reclamo administrativo solicitando la adjudicación en propiedad de una superficie sin subdivisiones internas y bajo un título único para todas las comunidades. En 1991 reiteraron esa presentación. Este recurso derivó en el dictado del decreto 2609/91, por el cual la Provincia de Salta dispuso la entrega de tierras a las comunidades, mediante un título único de propiedad, sin subdivisiones internas, pero no se cumplió con lo allí dispuesto ya que el Decreto no se implementó nunca.

Frente a esto, en agosto de 1998 Lhaka Honhat presentó la denuncia ante la CIDH contra el Estado argentino, por violación de los derechos de los pueblos indígenas. En el año 2000 se inició un proceso de solución amistosa, a fin de alcanzar una solución consensuada al conflicto sobre las tierras de los lotes 14 y 55 (aproximadamente 650.00 hectáreas).

En el proceso de solución amistosa participaba el gobierno nacional (a través de Cancillería, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la Secretaría de DDHH de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación), el gobierno provincial, las comunidades aborígenes y la población criolla que habita en esos lotes. Los criollos, mayoritariamente ganaderos, tienen una forma de vida que colisiona con las comunidades, puesto que su ganado se apropia de los recursos que necesitan los aborígenes para subsistir como comunidades cazadoras-recolectoras.

Las comunidades reclaman desde hace décadas un título único, ya que en razón de su forma de vida, cada comunidad camina varios kilómetros para acceder a distintos recursos, lo cual se vería inevitablemente destruido si las tierras se entregan por familias, en parcelas o mediante un título a cada comunidad (lo que llevará a dividir el territorio y las zonas de uso común de las distintas comunidades y por lo tanto les privará de acceder a ciertos recursos imprescindibles para sobrevivir y para continuar con su forma de vida).

Entre los años 2002 y 2005 se realizaron más de 30 reuniones de trabajo donde se discutieron los reclamos, se confeccionaron numerosos informes técnicos y se fueron alcanzando distintos acuerdos con miras a concretar los compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana.

Pese a ello, el 12 de abril de este año, la provincia de Salta decidió romper el proceso de solución amistosa y convocar a un referéndum en el que se decida el destino de las tierras. El 25 de julio el referéndum se aprobó mediante la ley 7352. De acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial, es una obligación del Estado garantizar el título sobre las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades, y no una facultad discrecional.

Ante esta decisión unilateral del gobierno de Salta, las comunidades solicitaron a la CIDH la adopción de medidas cautelares para que el gobierno suspenda el referéndum, asegure y no afecte el territorio, no divida a las comunidades a través de sus punteros políticos y proteja la integridad física de las personas.

En el mes de agosto, la CIDH solicitó al gobierno nacional que le explique cuáles serían los efectos del referéndum sobre los derechos indígenas y sobre el caso en trámite ante la Comisión.

En septiembre, las comunidades aborígenes reiteraron el pedido de medidas cautelares para proteger la integridad del territorio indígena amenazado por intrusiones continuas de alambrados, corte ilegal de madera, obras de infraestructura y mensuras de parcelas de tierra, etc. También solicitaron que se frenen las actividades de funcionarios provinciales destinadas a dividir a las comunidades (que está generando mucho daño en la zona). Se volvió a solicitar la suspensión del referéndum, y en su defecto, la declaración de inoponibilidad del mismo frente a la solución internacional del caso.