CIDH ordena proteger a pobladores de Shushufindi en Ecuador
CIDH ordena proteger a pobladores de Shushufindi en Ecuador
Washington D.C., 2 de marzo de 2007
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado de Ecuador, el pasado 28 de febrero, adoptar medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de varias personas que habitan en la localidad ecuatoriana de Shushufindi. Esto en virtud de la solicitud hecha por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Derechos Humanos de Shushufindi, la Pastoral Social- Vicariato de Aguarico y la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador (Clínica PUCE).
Shushufindi es una localidad ubicada en la provincia de Sucumbíos en la frontera con Colombia en la que se ha registrado un alarmante aumento de asesinatos y otros hechos de violencia. En un informe realizado por CEJIL y varias organizaciones de derechos humanos ecuatorianas se denunciaron 715 casos de asesinatos violentos en esta localidad y en Lago Agrio entre el año 2000 y octubre del 2006.
En Shushufindi se vive en un estado de emergencia en el cual la gente tiene miedo a denunciar. Por otra parte, tanto la prensa, como los operadores de justicia se encuentran amenazados por lo cual no es posible acceder a la justicia, ni esclarecer los hechos de violencia.
Este es el contexto en el cual fueron dictadas estas medidas de protección. Los beneficiarios han sufrido de manera directa estos hechos, ya que algunos de sus familiares han sido asesinados. Además a consecuencia de haber denunciado públicamente estos hechos, en múltiples ocasiones han sido amenazados, perseguidos y hostigados. Esto no se ha investigado y no se sabe quiénes son los responsables. En estas circunstancias de falta de esclarecimiento e impunidad, los beneficiarios se encuentran en constante riesgo de sufrir un atentado contra sus vidas.
Las medidas cautelares son un recurso que tiende a proteger los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando éstos se encuentran en situación de riesgo, como en este caso. La Comisión señala en su resolución que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas.
CEJIL insta al Estado de Ecuador a dar cumplimiento a lo ordenado por la CIDH y, de este modo, cumplir de buena fe con sus compromisos internacionales a los que está obligado en su calidad de Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Contacto en Washington:
Ana Aliverti y Nancy Marín
1630 Connecticut Ave.NW Suite 401
Washington, D.C. 20009, EEUU
Tel: 202-319-3000
Fax: 202-319-3019
Correo electrónico: [email protected] y [email protected]