6 de marzo de 2021 Comunicado de Prensa

Celebramos la derogación del DNU 70/2017 que aumentaba la desprotección de las personas migrantes en Argentina

5 de marzo del 2021. Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) celebramos la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, que fue sancionado en enero del 2017, ya que introdujo reformas regresivas a la Ley 25.871 de Migraciones que tuvieron graves repercusiones para las personas migrantes durante los últimos 4 años. Esta derogación fue materializada mediante el Decreto 138/2021, publicado en el boletín oficial el día de ayer.

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de derogar esta normativa responde al constante reclamo que se ha realizado desde los colectivos de personas migrantes y desde la sociedad civil, y a los múltiples llamados de atención que ha recibido el Estado argentino de parte de organismos internacionales para que la política migratoria vuelva a ser respetuosa de los estándares de derechos humanos sobre los cuales deben regirse los procesos migratorios según el ordenamiento jurídico del país.

El DNU 70/2017 se fundaba en argumentos discriminatorios y sin sustentos fácticos, y durante su vigencia ha ocasionado vulneraciones graves a los derechos de miles de personas que buscaron regularizar su situación migratoria en el país. Esto fue así reconocido en los fundamentos de la derogación, donde el gobierno argentino expresó que “diversos aspectos de fondo en dicho decreto que resultan irreconciliables con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”.

Asimismo, las autoridades argentinas tomaron en cuenta dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de casos que representamos desde CEJIL, las cuales establecen claros límites a las autoridades estatales en materia de regulación migratoria, para que las mismas cumplan con las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, sin importar la condición jurídica de la persona migrante. A su vez, esta derogación vuelve a demostrar el compromiso del Estado argentino respecto al Acuerdo de Solución Amistosa firmado en el caso Juan Carlos De La Torre ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Es una alegría saber que el DNU 70/2017 ya no surtirá efectos, ya que durante los últimos 4 años hemos sido testigo de expulsiones injustificadas de personas migrantes, separaciones familiares, y vulneraciones del debido proceso que ocasionaron una situación migratoria preocupante en el país. Esperamos que vuelvan a estar, en la práctica, todas las garantías que establece la Ley Migratoria, legislación modelo para toda la región”, dijo María Noel Leoni, Directora del Programa para el Cono Sur y Bolivia de CEJIL.