7 de septiembre de 2009 Comunicado de Prensa

CEJIL valora decisión de la Corte Constitucional de Colombia sobre Ley de Justicia y Paz e insiste en su plena aplicación

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expresa su satisfacción por el fallo de la Corte Constitucional colombiana sobre la Ley 975 de 2005, conocida como “Ley de Justicia y Paz”. Como han reconocido ya varias organizaciones de derechos humanos tanto colombianas como internacionales, la sentencia del alto tribunal protege los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. CEJIL considera que corresponde ahora al Estado colombiano, en cumplimiento con su obligación internacional de garantizar efectivamente los derechos de las víctimas reafirmados por la sentencia, dar plena aplicación de la misma a todos los miembros de los grupos armados vinculados al proceso de desmovilización.

 

“La decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz es un avance importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano,” dijo Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL. “Ahora Colombia tiene que reconocer que la versión de la ley aprobada por el Congreso fue violatoria de esos derechos, y garantizar que se aplique lo recientemente decidido por la Corte a todos los desmovilizados”.

 

En el marco de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Justicia y Paz, CEJIL presentó, junto con la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de Yale Law School, un escrito amicus curiae (amigo de la corte) ante la Corte Constitucional en diciembre de 2005. CEJIL y la Clínica sostuvieron que la Ley de Justicia y Paz no cumplía con los estándares internacionales—ya incorporados al derecho colombiano mediante el llamado “bloque de constitucionalidad”—en materia de los derechos humanos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

 

En su fallo, la Corte Constitucional colombiana reconoció claramente que la Ley de Justicia y Paz es violatoria de los derechos de las víctimas, y la modificó, mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de varias de sus disposiciones y la interpretación de otras en varios aspectos importantes. Respecto al derecho a la verdad, la Corte declaró que la confesión rendida por el desmovilizado debe ser completa y veraz; de no ser así, la persona pierde el beneficio de la rebaja de pena. Respecto al derecho a la justicia, la Corte estableció que los fiscales tendrán más tiempo para investigar los crímenes de los desmovilizados, les otorgó a las víctimas plenas facultades para actuar en todo el proceso penal y les prohibió a los desmovilizados computar como tiempo de privación de la libertad el tiempo que hubieran pasado en “zonas de ubicación.” Además determinó que la aplicación de la rebaja de pena debe ser condicionada también al buen comportamiento del desmovilizado en el futuro. Finalmente, respecto al derecho a la reparación, la Corte decidió que todo el patrimonio de los desmovilizados, y no solamente sus bienes ilícitamente adquiridos, quede a disposición de la justicia para garantizar la reparación a las víctimas. Esta última precisión tiene alcance no sólo para aquellos delitos cometidos de manera individual sino también para los delitos cometidos en grupo.

 

Si bien estas modificaciones constituyen avances significativos para la protección de los derechos de las víctimas, existe actualmente una discusión acerca de la aplicación de la sentencia a aquellas personas que ya se han desmovilizado. Teniendo en cuenta que más de 30.000 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) ya se desmovilizaron y que más de 2.000 de ellos se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, CEJIL considera que aplicar la sentencia de la Corte solamente a aquellos que todavía no se han desmovilizado equivaldría a dejarla casi sin efectos reales para el proceso con las AUC.

 

En este sentido, CEJIL recuerda que Colombia tiene obligaciones internacionales respecto a la protección y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, y que no puede invocar disposiciones de derecho interno para incumplir con estas obligaciones. La Corte Constitucional ha declarado la Ley de Justicia y Paz contraria a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, acogiendo estándares internacionales fundamentales de protección de estos derechos. En esta medida, el Estado colombiano debe abstenerse de tomar decisiones que, en la práctica, anulen la protección que la Corte otorga a las víctimas en su reciente decisión.