CEJIL preocupado por proyecto de ley que violaría los derechos humanos en Paraguay
Buenos Aires
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifestó al Presidente del Honorable Congreso Nacional del Paraguay su preocupación por la eventual aprobación del Proyecto de Ley que modifica el Código Penal paraguayo, el cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
CEJIL solicita la correcta y oportuna modificación de los artículos 236 y 309 del Proyecto los cuales tipifican los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, respectivamente, así como la adecuación del tipo penal de terrorismo a las obligaciones internacionales asumidas por el Paraguay. Para ello, requiere al Presidente del Senado de la Nación que remita nuevamente el Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados para continuar su estudio.
Tanto la tipificación del delito de desaparición forzada, tortura y terrorismo del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal, no se adecuan a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en contravención de las obligaciones emanadas de los tratados internacionales suscritos por el Estado paraguayo y de las sentencias recaídas en instancias internacionales.
Esta situación tiene como agravante el hecho que el presente Proyecto de Ley tendrá una sanción automática el próximo 9 de agosto de 2007, lo que implicaría –de no realizarse las modificaciones pertinentes-, que la República del Paraguay sancionaría una legislación que no observa en su totalidad las obligaciones internacionales asumidas, por lo cual podría ser sancionado nuevamente por la falta de conformidad de su legislación con las obligaciones que se derivan de los tratados de derechos humanos que ratificó.
En distintas sentencias emitidas contra la República del Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha ordenado al Estado la adecuación de su normativa interna a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Específicamente en las sentencias dictadas en los casos Goiburú y Vargas Areco, la Honorable Corte estableció que el Paraguay debía adecuar la tipificación de los delitos de desaparición forzada de personas y tortura a las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones asumidas por el Estado paraguayo.
El Paraguay es Estado parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, instrumentos internacionales que generan la obligación de adecuar la normativa interna a las normas inderogables de derecho internacional o ius cogens consagradas por estas Convenciones.
Por ello, CEJIL requiere al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso Nacional, la correcta y oportuna modificación de los artículos 236 y 309 del Proyecto de Ley por los cuales se tipifican los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, así como la adecuación del tipo penal de terrorismo para evitar que Paraguay incurra de nuevo en responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos.
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