10 de septiembre de 2010 Comunicado de Prensa

CEJIL expresa su preocupación por crisis institucional del Poder Judicial que afectaría protección de derechos humanos en Nicaragua

 

San José, 18 de agosto de 2010

 

El pasado 16 de agosto iniciaron sus funciones como magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua siete personas nombradas el 11 de agosto por decisión de ocho magistrados miembros de la misma Corte. Así, se sustituye “de facto” a siete integrantes de este Poder del Estado lo que agudiza la crisis institucional que afecta al Poder Judicial y coloca en una situación de desprotección a las personas en ese país.

La crisis en el Poder Judicial se origina con la promulgación del decreto número 03-2010 de fecha 9 de enero de 2010 mediante el cual el Presidente Daniel Ortega, sin existir fundamento legal alguno, prorroga los nombramientos de varios integrantes de otros poderes del Estado cuyos términos estaban prontos a vencer hasta tanto la Asamblea Nacional no realice los nombramientos correspondientes. En específico, el decreto prevé la continuidad en sus cargos de varios miembros del Consejo Supremo Electoral, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia.

Así, en el mes de abril de este año venció el período de los magistrados Rafael Solís y Armengol Cuadra; sin embargo, amparándose en el decreto 03-2010, estos magistrados se negaron a dejar sus cargos. Ante esto, otros siete magistrados vinculados al Partido Liberal se rehusaron a participar en las sesiones de la Corte Suprema.

El pasado 5 de julio los magistrados Alba Luz Ramos, Marvin Aguilar García, Yadira Centeno González, Francisco Rosales Arguello, Armengol Cuadra López, Rafael Solís Cerda, Ligia Molina Arguello y Juana Méndez, vinculados al gobernante Partido Sandinista decidieron convocar a siete conjueces para sustituir a sus compañeros del Partido Liberal y reanudar el trabajo de la Corte Suprema. La figura de los “conjueces” se encuentra prevista en el artículo 163 de la Constitución Política para casos de “ausencia, excusa, implicancia o recusación” de cualquiera de los magistrados. Numerosos sectores sociales, académicos y políticos han declarado que esta figura no es posible aplicarla al caso concreto ya que los magistrados sustituidos no se encuentran en ninguno de esos supuestos.

Las decisiones anteriores revelan una la clara injerencia del Poder Ejecutivo y de otros sectores políticos en la integración de la Corte Suprema de Justicia, situación que es contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes del Estado, ambos pilares de toda democracia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera contra Venezuela señaló que la separación de los poderes públicos busca “evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial”.

En febrero de 2010 el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó al Estado de Nicaragua “velar por que el poder judicial sea independiente y libre de injerencias políticas, y luchar contra la corrupción, las irregularidades y los retrasos en la administración de la justicia. Los hechos recientes demuestran que pocos esfuerzos se han hecho para cumplir con la citada recomendación.

Para CEJIL las decisiones tomadas por una parte de los integrantes de la Corte Suprema cuestionan la vigencia de un Estado de Derecho en Nicaragua. “Uno de los requisitos fundamentales para una adecuada garantía y protección de los derechos humanos es sin duda alguna la vigencia del Estado de Derecho. La decisión sobre la permanencia o remoción de los más altos jueces no puede ser producto de una decision arbitraria del Poder Ejecutivo; asimismo, debe estar establecida por ley y someterse a un adecuado escrutinio y control, para evitar la politización y parcialidad de uno de los Poderes del Estado fundamental en la garantía de los derechos. En Nicaragua, este tipo de sucesos evidencian el creciente debilitamiento de la institucionalidad lo que necesariamente se traduce en una desprotección para los y las nicaragüenses” señaló Alejandra Nuño, Directora de CEJIL para Centroamérica y México.

CEJIL hace un llamado a las autoridades del Estado de Nicaragua para que rectifiquen las decisiones hasta ahora tomadas de conformidad con los estándares internacionales en la materia así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatora de Naciones Unidas sobre independencia de jueces y abogados para que requieran información al Estado de Nicaragua sobre las actuaciones antes citadas, y en su oportunidad, expresen su preocupación por tales decisiones.

 

Para mayor información:

Marcia Aguiluz: [email protected]

 

Enlaces relacionados:

 

Decisión de la Corte Suprema de Nicaragua de convocar a conjueces:

 

Recomendaciones dadas al Estado de Nicaragua por el Grupo de Trabajo

sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de

Naciones Unidas:

http://daccess-ddsny.

un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/121/66/PDF/G1012166.pdf?OpenElement

 

Recomendaciones dadas por el Sistema de Naciones Unidas a Nicaragua:

IC_2_S.pdf