copia_de_copia_de_fuerzachile14
26 de agosto de 2020 Comunicado de Prensa

CEJIL expresa preocupación por la erosión de la autonomía de la CIDH

Buenos Aires, San José, Rio de Janeiro, Washington, D.C., 25 de agosto, 2020.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización regional de defensa y promoción de los derechos humanos que trabaja por la igualdad, la dignidad, la justicia y la democracia con las herramientas que provee el derecho internacional de los derechos humanos. Con este propósito, entre otras acciones, representamos a mas de diez mil víctimas de violaciones de derechos humanos ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos y desarrollamos un trabajo sostenido para fortalecer la capacidad del sistema internacional, en la defensa de los derechos humanos.

Desde hace 29 años, hemos estado atentos a la evolución y contribuido al desarrollo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) a fin de asegurar que cumpla con su propósito de defensa de los derechos de las personas que habitan nuestro continente. De ello dan cuenta las participaciones en procesos de consulta o reformas reglamentarias o de procedimientos, en foros nacionales e internacionales y Asamblea Generales de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.

El día de hoy la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Secretaría General de la OEA publicaron una serie de informaciones que, en su conjunto, nos generan alarma.  El Secretario General indicó que no renovará el contrato del  Secretario Ejecutivo de la CIDH. Esta medida, que dejaría a la CIDH sin el funcionario de su elección a encabezar el equipo de trabajo de la Comisión, tiene graves consecuencias para la independencia de este órgano de protección.

La autonomía y la independencia son pilares fundamentales para el sistema interamericano, que se expresan entre otros en la capacidad de la CIDH de elegir a su Secretario/a Ejecutivo/a. Desde la gestión del Secretario General de la OEA César Gaviria en los años 90, los Secretarios Ejecutivos de la CIDH han sido nombrados a propuesta de la CIDH. El art.21.3 del Estatuto de la CIDH y el 11 de su Reglamento dan cuenta del proceso de selección, designación y remoción del Secretario Ejecutivo. Este puesto de confianza de la Comisión es fundamental para garantizar que el desarrollo administrativo se adecue a los lineamientos generados por el órgano de protección en base a la normativa interamericana. Sin la capacidad de elegir y remover a su Secretario Ejecutivo, la CIDH pierde una facultad fundamental para asegurar su independencia, así como la dirección de su trabajo. Notamos que la normativa prevé casos de remoción que están sujetas a un procedimiento que, según la información disponible públicamente, no se habría cumplido. Sobre este tema, compartimos nuestro posicionamiento del 2011.

Finalmente, las notas de prensa publicadas el día de hoy ponen sobre la mesa el papel que juegan los órganos de la OEA y  la CIDH en la resolución de denuncias administrativas y disciplinarias al interior de la OEA y la CIDH por presuntas irregularidades (entre ellas acoso laboral y cuestionamientos a los procesos de contratación), así como las garantías de los derechos de quienes están involucrados (como denunciantes o denunciados). Estas denuncias deben ser resueltas con la mayor diligencia y agilidad mediante procesos independientes que aseguren la protección de los derechos de los involucrados, la transparencia en la gestión pública y el eficaz funcionamiento de la CIDH.

Para concluir, reiteramos nuestra alarma por las medidas adoptadas que ponen en peligro la independencia y el funcionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos.  Llamamos a que se respeten los principios de independencia, igualdad, eficacia y defensa de los derechos de las víctimas que inspiran a la protección regional.