CEJIL condena el reciente fallo del TSJ de Venezuela que desconoce la autoridad y el valor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expresa su más enérgico rechazo a la decisión dada a conocer esta semana y adoptada el pasado 18 de diciembre, por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso Caso Apitz Barbera y otros.
La decisión del TSJ declaró la sentencia de la Corte Interamericana “inejecutable” y solicitó al Ejecutivo Nacional “proceda a denunciar” la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ante la evidente usurpación de funciones en que había incurrido” el Tribunal Interamericano. CEJIL llama la atención de que la sentencia del TSJ hace uso de una jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú adoptada en 1999 en relación con el caso Castillo Pertuzzi y otros, la cual fue emitida dentro del contexto de erosión de garantías del gobierno autoritario de Alberto Fujimori. El TSJ venezolano apela a dicha sentencia, entre otros elementos, para respaldar su posición y tratar de justificar la aplicación de “un estándar mínimo de adecuación del fallo al orden constitucional interno”.
La decisión del TSJ pone en evidencia el desconocimiento de las obligaciones internacionales que el Estado venezolano ha asumido al momento de ratificar un tratado fundamental en materia de derechos humanos como es la Convención Americana. El derecho internacional basa su funcionamiento en un marco normativo y consuetudinario a través del cual se afirma que las obligaciones asumidas en los tratados deben ser cumplidas. Adicionalmente, los tratados internacionales deben ser cumplidos de buena fe, y de conformidad con el objeto y fin que persiguen, en este caso la protección de los derechos humanos. Además, el derecho internacional contemporáneo prohíbe invocar normas de derecho interno como justificación del incumplimiento de obligaciones asumidas en el plano internacional.
En este sentido, la Convención Americana establece de manera expresa que las decisiones emitidas por la Corte Interamericana tienen un carácter definitivo, inapelable y vinculante. CEJIL considera que la decisión adoptada por el TSJ venezolano, en caso de que limite el cumplimiento definitivo del fallo interamericano, pondría en desacato a ese país frente a la máxima autoridad en derechos humanos en el continente.
Ante esta situación, CEJIL no puede dejar de expresar su preocupación por la solicitud formulada por el TSJ al Poder Ejecutivo relativo a la denuncia de la Convención Americana. Una acción de esta magnitud significaría un retroceso para la tutela de los derechos humanos de todas aquellas personas que se encuentran en territorio venezolano.
Es preciso aclarar que la decisión del TSJ no tiene fundamento jurídico en el plano internacional y mucho menos afecta la situación del caso específico ante la Corte Interamericana. Aun en el caso de proceder una denuncia de dicho tratado, el mismo establece que dicho acto no surtiría efectos sino hasta después de un año de haberse realizado. Por lo que, en el Caso Apitz, el Estado venezolano continuará con la obligación de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Interamericano.
CEJIL hace un llamamiento al Estado Venezolano para que lleve a cabo todos aquellos pasos que sean necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, y de todas aquellas obligaciones que emanan de la Convención Americana y vinculan a la República de Venezuela. Asimismo, solicita a los Estados de la OEA que, en su capacidad de garantes colectivos de la Convención, tomen las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano en la región y salvaguardar, de esta forma la integridad del mecanismo de protección regional de los derechos humanos.