CEJIL: autoridades hondureñas deben abstenerse de liberar a responsables por asesinato de Berta Cáceres
San José, 09 de abril de 2019.- Esta semana, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) denunció la posibilidad de que Douglas Bustillo y Sergio Rodríguez, dos de las personas condenadas por la autoría material del asesinato de Berta Cáceres, sean liberadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. La organización también denunció la posible excarcelación de David Castillo, la única persona procesada por la autoría intelectual del crimen hasta la fecha.
Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como representantes de la familia de Berta Cáceres y el COPINH ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, llamamos al Estado de Honduras a abstenerse de tomar medidas que constituyan la liberación, amnistía, indulto u otro excluyente de responsabilidad para las personas condenadas y procesadas por el asesinato de Berta Cáceres, así como otras personas responsables de violaciones a los derechos humanos en Honduras.
Si bien el Estado debe tomar las acciones necesarias para garantizar la salud, integridad y vida de las personas privadas de libertad en el marco de la crisis sanitaria, lo cual incluye medidas como la reducción de la población penitenciaria a través del esquema de liberación temprana, provisional o temporal, estas medidas deben ser consistentes con los criterios establecidos en las normas penales y los estándares internacionales en la materia.
Al respecto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha señalado que “las autoridades deberían examinar la manera de poner en libertad a los individuos especialmente vulnerables al COVID-19, entre otros a los presos de más edad y los enfermos, así como a los detenidos menos peligrosos”. Asimismo, afirmó que los Estados deben poner en libertad a las personas privadas de libertad detenidas “sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos y otros internos que fueron encarcelados simplemente por expresar ideas críticas o disentir”.
A nivel interno, el Poder Judicial reportó que está analizando expedientes de personas privadas de libertad que puedan acceder al beneficio de la pre-liberación para las personas que cumplan los requisitos que les otorga la ley o que están en condiciones de vulnerabilidad.
Con respecto a los estándares internacionales de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado reiteradamente que cualquier disposición que pretenda excluir o eximir la responsabilidad o impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos es inadmisible.
El Alto Tribunal también se ha pronunciado para afirmar que los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras “que pretendan […] suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” y de efectuar un “otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena”, así como sobre la importancia de que la sentencia se cumpla en los términos en que sea decretada.
Así, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, el Estado debe tomar las medidas necesarias para garantizar la salud, vida e integridad de las personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos, sin dejar de asegurar la ejecución de la pena, esto con el fin de evitar una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de tales violaciones. De lo contrario, liberar a responsables de graves violaciones de derechos humanos, en este caso a las personas condenadas por el asesinato de Berta Cáceres, implicaría una vulneración al derecho de las víctimas a la justicia y a las obligaciones internacionales del Estado de Honduras.
Aún en situaciones excepcionales como la que enfrentamos por la propagación del COVID-19, existen otras medidas que pueden garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas privadas de libertad, sin menoscabar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, como “asegurar que el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos correspondientes, y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia”, tal como ha indicado también la Corte.
Desde CEJIL reiteramos nuestro llamado al Estado de Honduras para abstenerse de liberar a las personas responsables por el asesinato de Berta Cáceres en tanto no cumplen con los criterios para optar por esta medida al ser responsables de graves violaciones de derechos humanos.
Afirmamos, además, que su posible liberación tendría un impacto importante en la búsqueda de verdad y justicia, no solo para las víctimas del caso de Berta Cáceres, si no para toda la sociedad hondureña, así como un efecto amedrentador para quienes siguen exigiendo justicia en casos de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en el país.
Finalmente, recordamos la obligación del Estado de Honduras de garantizar la protección de la dignidad humana de las personas privadas de libertad, así como su salud, integridad y vida frente a la grave emergencia sanitaria por el COVID-19 y hacemos un llamado a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, siempre en concordancia con sus obligaciones internacionales y los distintos lineamientos indicados por organismos internacionales de derechos humanos.