araguaia
15 de diciembre de 2010 Comunicado de Prensa

Brasil obligado a investigar y castigar los crímenes de la dictadura militar

Rio de Janeiro, São Paulo y Washington D.C., 14 de diciembre del 2010.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia histórica que fue notificada hoy, estableció la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada, entre los años 1972 a 1974, de por lo menos 70 campesinos y militantes de la Guerrilla de Araguaia, durante la dictadura militar brasilera. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.

Esta es la primera sentencia contra Brasil por crímenes cometidos durante la dictadura militar, que permite discutir la herencia autoritaria de la dictadura y contribuye para el establecimiento de una cultura del “Nunca Más” en el país.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Grupo Tortura Nunca Mais de Rio de Janeiro (GTNM-RJ)  y la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo (CFMDP-SP) actúan, desde 1995, en representación de las víctimas y sus familiares en la causa internacional abierta ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

A lo largo del proceso probaron la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada de las víctimas, por la total impunidad en relación con estos crímenes y por la ausencia de procedimientos eficaces para el establecimiento de la verdad en el país. En este sentido, solicitaron diversas medidas de reparación, que incluían desde el concepto de reparación integral a las víctimas y sus familiares, hasta medidas más amplias, especialmente sobre el derecho a la verdad y la justicia, en relación con la sociedad brasilera en su totalidad. Los hechos, las violaciones y las reparaciones más destacadas que establece la sentencia son las siguientes:

La Corte Interamericana determinó que las víctimas del caso fueron desaparecidas por agentes del Estado. La sentencia establece que Brasil violó el derecho a la justicia en lo que se relaciona con la obligación internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas en virtud de una interpretación que hizo prevalecer la Ley de Amnistía brasilera, lo que permitió la total impunidad de estos crímenes por más de 30 años.

La Corte determinó que esta interpretación de la Ley de Amnistía, reafirmada recientemente por el Supremo Tribunal Federal, es contraria al derecho internacional. En palabras de la Corte: “Las (aquellas) disposiciones de la Ley de Amnistía brasilera que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana, carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de hechos como los del presente caso (Araguaia)”.

De este modo, la Corte requirió al Estado que remueva los obstáculos prácticos y jurídicos para la investigación de los crímenes, el esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidad de los involucrados. El Tribunal también reafirmó el alcance general de su decisión exigiendo que las disposiciones de la Ley de Amnistía, que impiden las investigaciones penales, no puedan representar un obstáculo respecto de otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.

En relación con la ausencia de información oficial, la Corte avanzó sustantivamente los estándares exigidos para la protección del derecho de acceso a la información, incluyendo el principio de la máxima divulgación y la necesidad de justificar cualquier negativa a prestar información. La Corte también afirmó que es esencial que Brasil adopte las medidas necesarias para adecuar su legislación sobre acceso a la información a lo establecido en la Convención Americana.

Finalmente, en lo que se refiere a la negativa del Estado, por más de tres décadas, a garantizar el derecho a la verdad de los familiares de los desaparecidos, la Corte Interamericana determinó que, en virtud del sufrimiento que les ha causado, el Estado brasilero es responsable por su tortura psicológica y, entre otras cosas, determinó como medidas de reparación: la obligación de investigar los hechos, la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, el desarrollo de iniciativas de búsqueda y la continuidad de la localización de los restos mortales de los desaparecidos y la sistematización y la publicación de toda la información sobre la Guerrilla de Araguaia y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar en Brasil.

Por tanto, la sentencia de la Corte IDH en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) es paradigmática porque permitirá la reconstrucción de la memoria histórica para las generaciones futuras, el conocimiento de la verdad y, principalmente, la construcción, en el ámbito de la justicia, de nuevos parámetros y prácticas democráticas.

Según Vitória Grabois, familiar y vice-presidenta del Grupo Tortura Nunca Mais/RJ: “La falta de información por más de 30 años causó a los familiares de los guerrilleros de Araguaia, angustia, sufrimiento y desconfianza en las instituciones brasileras. La sentencia de la Corte renueva nuestra esperanza en la justicia”.

En palabras de Beatriz Affonso, directora del Programa para Brasil de CEJIL: “esperamos que la Administración de Dilma Roussef demuestre que los gobiernos democráticos no pueden cerrar los ojos a los crímenes del pasado y que están dispuestos a empeñarse en saldar la deuda histórica del país. El Poder Judicial, que es parte del Estado brasilero, debe cumplir la decisión promoviendo la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura. Toda la ciudadanía brasilera debe tener la certeza de que hoy, en democracia, a todos les llega la justicia; inclusive a aquellos agentes públicos y privados, civiles y militares involucrados en nombre de la represión en crímenes contra los ciudadanos”.

Según Crimeia Schmidt de Almeida, familiar y presidenta de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos de San Pablo: “Esta sentencia puede significar un paso importante en la verdadera redemocratización del país, eliminando la herencia de la dictadura que todavía persiste en las prácticas de los agentes públicos. Como familiar espero que pueda significar un punto final a tantas incertidumbres que hace casi 40 años marcan con angustia nuestras vidas”.

En ese sentido, Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL afimó que, “América Latina ha avanzado significativamente en la resolución de los crímenes contra la humanidad cometidos por gobiernos dictatoriales. Brasil, sin embargo, todavía está en deuda con los familiares y la sociedad en el establecimiento de la verdad y la justicia relacionada con este tópico. Esta sentencia representa una oportunidad única para que Brasil demuestre que es capaz de ejercer un liderazgo tanto en el ámbito internacional como nacional en los temas de derechos humanos y democracia. Para eso, Brasil debe dejar sin efecto los aspectos de la ley de amnistía que impiden que se haga justicia frente a crímenes contra la humanidad”.

La sentencia está disponible en el site de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf