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19 de diciembre de 2014 Comunicado de Prensa

APRODEH y CEJIL: sentencia de la Corte en caso Gladys Carol marca un hito en investigación y trato a mujeres víctimas de violencia sexual en Perú

Washington, D.C. 19 de diciembre,2014- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer un fallo el día de ayer, declarando la responsabilidad internacional del Perú por múltiples violaciones a los derechos humanos de Gladys Carol Espinoza Gonzáles que han permanecido impunes por más de 20 años.

El fallo, además, es de gran trascendencia para  todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el Perú al establecer guías para la investigación y ordenar protocolos de investigación en base a estándares internacionales con perspectiva de género.

La Corte IDH afirma en su sentencia que el Perú es responsable por los hechos de tortura y violencia sexual cometidos en perjuicio de Gladys Carol, y establece que el Estado del Perú deberá “(…) desarrollar protocolos de investigación para que los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual sean debidamente investigados y juzgados conforme a estándares establecidos en la Sentencia; (…) incorporar estándares de la Sentencia en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la persecución penal y su judicialización; (…) implementar un mecanismo que permita a todas las mujeres víctimas de la práctica generalizada de la violación sexual y otras formas de violencia sexual durante el conflicto peruano tener acceso gratuito a una rehabilitación especializada de carácter médico, psicológico y/o psiquiátrico dirigido a reparar este tipo de violaciones.”

Gladys Carol fue detenida ilegal y arbitrariamente en abril de 1993 bajo las leyes antiterroristas  aplicables en esa época y sometida a actos de tortura y violencia sexual desde el primer momento de su detención. La sentencia de la Corte IDH establece la responsabilidad del Estado del Perú por la violación del derecho de Gladys Carol a las garantías judiciales y la protección judicial, dado que los mismos permanecen en la impunidad y no fue hasta el  año 2012 que se iniciaron investigaciones, a pesar de existir  numerosas  denuncias formuladas desde 1993 e  informes médicos que constataban el estado de salud de Gladys Carol.   
La Corte IDH consideró que la falta de investigación de la tortura y violencia sexual tuvo estrecha relación con una subyacente discriminación de género en las actuaciones judiciales, que se manifestó  en el uso de estereotipos de género para desacreditar las denuncias de Gladys Carol y otros indicios de la ocurrencia de las violaciones. Según la Corte IDH “[…] una garantía para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual debe ser la previsión de reglas para la valoración de la prueba que evite afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas”.

Asimismo, la Corte ha ordenado al Estado peruano asegurar con la mayor diligencia la apertura y conclusión de las investigaciones y procesos penales necesarios para identificar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos de las que fue víctima Gladys Carol.

Violencia sexual: práctica sistemática de lucha contrasubversiva
A través de esta sentencia la Corte IDH determina que la violencia sexual contra la mujer fue una práctica sistemática y generalizada de tortura usados como instrumentos de la lucha contrasubversiva.

“Este caso es representativo de una práctica existente en el Perú durante el conflicto armado que hasta la fecha ha persistido en absoluta impunidad: la utilización, por parte de agentes estatales, de la tortura, la violencia y violación sexual”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Esta sentencia es una oportunidad para que Perú de pasos que le permitan superar  una de las etapas más dolorosas de su historia en el que miles de mujeres fueron afectadas de forma desproporcional y sus casos permanecen en la impunidad”, añadió.

De otro lado “es importante que se destaque en dicha sentencia  la necesidad de formación de los operadores de justicia  en materia de  derechos humanos y  perspectiva de género, pues los órganos de justicia actuaron con estereotipos de género  que  impidieron el acceso a la justicia de Gladys Carol pese haber denunciados los hechos desde 1993”  agrego Gloria Cano  directora de Aprodeh  organización que junto a CEJIL, representaron a la víctima ante el sistema interamericano.

En este fallo la Corte IDH también destacó  que  las precarias condiciones de detención en las que se encontró la señora Espinoza entre 1996 y 2001 en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamayo, sin atención médica pese al deterioro progresivo de su salud, constituyeron un trato cruel, inhumano y degradante. Además, declaró que la fuerza utilizada en contra de Gladys Carol durante una requisa en 1999 en dicho Penal constituyó tortura.  Esto  da pie a que se revise las formas de actuación de autoridades penitenciarias  a fin  de no vulnerar los derechosa de las personas privas de  libertad.
Aprodeh  y CEJIL reafirman  su compromiso de continuar apoyando a la víctima y sus familiares, tanto en el proceso a nivel interno como en el efectivo y oportuno cumplimiento de la sentencia emitida por el Ilustre Tribunal internacional.

Link a la sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_289_esp.pdf