Amenaza a la independencia judicial en Costa Rica preocupa a Naciones Unidas
San José, 12 de abril de 2016.- El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, señaló su preocupación ante lo que podría ser una interferencia de la independencia judicial en Costa Rica. El pasado 24 de marzo, al fiscalizar el cumplimiento del país al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, manifestó que el país “debe asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias».
Estas declaraciones se produjeron al conocerse del proceso disciplinario que se lleva a cabo contra el Juez Carlos Sánchez Miranda, por la sentencia en la que avaló la unión de hecho de dos personas del mismo sexo. El Juez consideró en su decisión que existe “el deber inexcusable de concordar la normativa interna con la Convención Americana de Derechos Humanos, en aplicación del principio de convencionalidad (…) y en aplicación de los principios de (…) interpretación evolutiva [y] no discriminación”. Esto a pesar de que cuando un juez o jueza conoce un caso, puede y debe tomar en cuenta también la normativa y precedentes del derecho internacional de derechos humanos.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que un juez o jueza podrá ser separada de su cargo sólo sobre la base de causas legales permitidas y por medio de un proceso que, garantizando plenamente sus derechos, acredite que esa persona no es idónea para el ejercicio de su cargo. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que la separación del cargo de la judicatura únicamente puede proceder por razones graves de mala conducta o incompetencia.
Sancionar al Juez Sánchez Miranda por ejercer sus potestades como juez, debilita nuestro sistema de justicia: Consideramos que el proceso disciplinario iniciado de oficio contra el juez de familia por la Inspección Judicial constituye una injerencia indebida a la independencia judicial y es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado costarricense. Es igualmente preocupante que el proceso se haya iniciado tras la opinión de un abogado en un medio de prensa digital. Es por ello que esta situación fue retomada por CEJIL en la audiencia temática sobre Costa Rica que tuvo lugar el día lunes 4 de abril de 2016 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El principio de independencia judicial no es un privilegio de las juezas y los jueces, sino una garantía para todas las personas, ya que resulta un requisito indispensable para garantizar el acceso a la justicia, sin el cual todos los demás derechos humanos quedarían abierta e indefectiblemente desprotegidos.
La sentencia en cuestión ha sido nominada tanto por ACOJUD como por organizaciones de la sociedad civil al Premio Justicia y Convencionalidad del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La Junta Directiva de ACOJUD indicó que “defender los derechos humanos como norte principal, y posicionar a la judicatura costarricense entre las mejores del mundo, nos mueve a postular la sentencia”.
Debemos recordar que el principio de independencia judicial opera en todos los campos, aún en aquellos en los que no hay consenso, y aún frente a la discriminación histórica de ciertos colectivos, dónde precisamente toma especial relevancia. La defensa de los derechos humanos no es sencilla, ni siquiera para quienes trabajan dentro del sistema público creado para defender esos derechos.
Hacemos un llamado para que se analice el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que sanciona el error judicial- de manera que no se siga utilizando como justificación para violentar la garantía de inamovilidad de los jueces y juezas.