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17 de agosto de 2020 Comunicado de Prensa

Alerta – Guatemala: Militares condenados por crímenes de lesa humanidad podrían quedar en libertad

Ciudad de Guatemala y San José, 17 de agosto de 2020- La Sala de Mayor Riesgo revisará las medidas de coerción de Francisco Luis Gordillo Martínez, Benedicto Lucas García y Manuel Antonio Calllejas y Callejas, condenados por delitos contra la humanidad en el Caso Molina Theissen. Los tres fueron sentenciados a penas inconmutables de 25 años por delitos contra los deberes de humanidad, más 8 años por violación agravada en perjuicio de Emma Guadalupe Molina Theissen; en tanto Zaldaña, Lucas y Callejas suman 25 años inconmutables por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen.

Este caso es emblemático por ser uno de los primeros en los que se juzga a la cadena de mando y se condena a altos jefes militares. Esto es esencial en un país donde aún permanece en la impunidad la desaparición de cerca de 40,000 personas, entre ellas, miles de niños y niñas.  

La audiencia, convocada para este 19 de agosto, se inscribe en una estrategia para liberar ilegalmente a funcionarios estatales acusados o condenados por graves violaciones a los derechos humanos, teniendo como pretexto la pandemia de COVID 19.

Existe una alta probabilidad de que, si se les otorga el arresto domiciliario o la libertad bajo fianza, los condenados escapen de la acción de la justicia, como sucedió en el caso Myrna Mack Chang y otros.  Al respecto, la Corte ha reconocido que el Estado de Guatemala, «tiene un problema grave con respecto a la impunidad que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado», tal y como lo ha expresado en la Resolución de 12 de marzo de 2019, párrafo 33.

Con respecto a las condiciones particulares de la pandemia, es cierto que los organismos internacionales han abogado por la aplicación de medidas como la reducción de la población penitenciaria a través del esquema de liberación temprana, provisional o temporal, sin embargo, estas medidas deben ser consistentes con los criterios establecidos en las normas penales y los estándares internacionales en la materia. 

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado reiteradamente que cualquier disposición que pretenda excluir o eximir la responsabilidad o impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos es inadmisible.  El Alto Tribunal también se ha pronunciado para afirmar que los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras “que pretendan […] suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” y de efectuar un “otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena”, así como sobre la importancia de que la sentencia se cumpla en los términos en que sea decretada

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