A 30 años de masacre de Santa Bárbara, Corte IDH reclama al Estado peruano cumplimiento efectivo de la sentencia”
Lima y Washington, DC, 19 de octubre de 2021.- Hace apenas unos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una nueva resolución contra el Estado peruano por el incumplimiento de reparar a las víctimas de la masacre de la Comunidad Campesina quechua-hablante de Santa Bárbara en el departamento de Huancavelica, tal como se lo había ordenado hace casi siete años.
Esta decisión llega luego de que en 2015, el máximo Tribunal de derechos humanos de todo el continente, haya condenado a Perú por la tortura, ejecución y desaparición forzada de 15 víctimas de la Comunidad en el marco de una operación militar ocurrida en 1991. La Corte determinó que las víctimas fueron torturadas, ejecutadas y luego sus restos fueron dinamitados en la mina abandonada llamada “Misteriosa”.
La decisión notificada el 21 octubre de 2021, considera que de las siete medidas de reparación que el Estado debe cumplir solo una fue cumplida, la publicación de la Sentencia. En este sentido, la Corte determinó que si bien ha habido ciertas condenas de altos mandos militares no se han concluido las investigaciones a pesar de contar el Estado con la información suficiente para identificar a los demás implicados. Asimismo, determinó que no se han entregado los restos de las víctimas a sus familiares y no se ha brindado acceso ni información adecuada a estas sobre las actuaciones estatales; no se ha entregado el ganado ni pagado las indemnizaciones ordenadas; ni se ha brindado un tratamiento médico y psicológico adecuado y preferencial.
Las y los familiares de las víctimas expresaron su desilusión por la larga espera y falta de cumplimiento de la sentencia pues ya algunos de ellos han fallecido sin poder acceder a las reparaciones ni saber la verdad sobre los responsables, y otros se han alejado del proceso judicial cansados de esperar y de crear falsas expectativas. Su llamado es categórico a que el Estado cumpla ya sin más dilaciones pues es evidente para ellas que el retraso es injustificado.
Desde la emisión de la Sentencia, más allá de las referidas dos condenas penales, no se han logrado determinar las circunstancias específicas de los hechos ni la totalidad de quiénes fueron los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de las quince víctimas. Ello a pesar de que se conoce que los hechos se dieron en el marco de un operativo militar en el que participaron más personas y para cuyo planeamiento y ejecución existió una cadena de mando. A esto se debe agregar que, nueve años después de que la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima dispusiera la investigación de los militares que habían sido identificados, pareciera ser que la investigación fiscal continúa en su etapa inicial sin que se hayan presentado avances significativos.
La Corte reitera en su resolución que es de suma importancia para los familiares de las víctimas desaparecidas el esclarecimiento de su destino final, ya que esto les permite aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su paradero. Las víctimas han pasado por un prolongado proceso de identificación de restos óseos recuperados entre los años 2009 a 2016, por lo cual resulta urgente que el Estado fije como una prioridad inmediata la conclusión del proceso de identificación de tales restos, garantizando la calidad del análisis genético y determinando si es posible o no una identificación fehaciente.
Si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, resulta preocupante el retraso sucedido en la determinación de la entidad estatal que debe cumplir con las respectivas reparaciones. Las víctimas del caso y sus representantes, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Paz y Esperanza y el abogado Milton Campos exigimos que el Estado peruano realice todas las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento a las medidas de reparación pendientes de cumplimiento a la mayor brevedad posible, de manera “inmediata, adecuada, integral y efectiva”, tal como se lo ordena la Corte IDH.