3 de octubre de 2016 Caso

Personas dominicanas y haitianas expulsadas

Entre 1999 y 2000 se detuvieron arbitrariamente, y subsecuentemente se expulsaron, a las familias Medina Ferreras, Jean, Gelin, Fils-Aimé, Tide Méndez y Sensión de la República Dominicana a Haití en distintos incidentes.

Las víctimas detenidas fueron sometidas a malos tratos. Por ejemplo, en la madrugada Wilian Medida, ciudadano dominicano, y su familia fueron apresados en la casa, detenidos brevemente, y luego mandados a Haití en una camioneta. Durante la detención, oficiales de inmigración destruyeron los documentos de identidad de Wilian. Sus hijos no hablaban Creole haitiano cuando se los expulsaron a Haití. También se expulsaron a las familias Jean, Fils-Aimé y Sensión junto con sus hijos.

Aunque esas expulsiones ocurrieron en distintas fechas, todas tomaron lugar dentro de un contexto más amplio de discriminación sistemática y expulsiones forzadas de miles de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana que vivían en la República Dominicana. En 2009 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estimó que en años previos anualmente se expulsaron a entre 20,000 y 30,000 dominicanos e inmigrantes.

Dado al contexto, el Groupe d’appui aux Rapatriés et Réfugiés (GARR), el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitiana (MUDHA), Columbia Law School Human Rights Clinic y CEJIL presentaron esos casos como una sola petición ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, donde el caso se conoció como “Benito Tide Méndez”. Finalmente, se presentó el caso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y se lo asignó el nombre “el caso de dominicanos y haitianos expulsados”.

Sólo unas semanas antes del litigio ante la Corte, el 23 de septiembre 2013 el Tribunal Constitucional de la República Dominicana introdujo la Sentencia TC 168-13, que privó retroactivamente la nacionalidad a miles de dominicanos. El Tribunal argumentó que aquellos nacidos en el país después de 1929 de padres sin estatus legal deberían haber sido considerados “en tránsito”, y por lo tanto excluidos de la ciudadanía. Se calcula que 210.000 dominicanos de ascendencia haitiana perdieron su nacionalidad, y muchos se quedaron apátridas. Aunque el gobierno intentó proveer algún tipo de documento de identidad para esos individuos desnacionalizados, los procesos establecidos por la Sentencia 169-14 no fueron efectivos y exigieron primero que muchos de los individuos afectados tuvieran que declararse extranjeros. CEJIL ha publicado pronunciamientos detallados respecto a los efectos discriminatorios del TC 168-13 y 169-14.

La decisión de la Corte Interamericana, que se emitió el 24 de agosto del 2014 consideró que la República Dominicana había violado los derechos de las víctimas a una personalidad jurídica, una nacionalidad y un nombre, con respecto a los que tenían un derecho a la nacionalidad dominicana y fueron negados sus documentos. Adicionalmente, la Corte declaró que las expulsiones arbitrarias violaron garantías de protección judicial y el derecho al movimiento libre. Finalmente, la Corte pronunció que todas esas violaciones ocurrieron dentro de un contexto de discriminación, que también violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En adición de hacer determinaciones en cuanto a las familias de Medina Ferreras, Jean, Gelin, Fils-Aimé, Tide Méndez y Sensión, la Corte también analizó TC 168-13 y Sentencia 169-14, y constató que ambos violaron numerosos derechos protegidos por la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte ordenó que el gobierno deje TC 168-13 y partes de la Sentencia 169-14 sin efecto, una medida que el gobierno dominicano aún no ha adoptado.

 

Impacto del caso

  • Aunque la Corte previamente había abordado la cuestión de la apátrida en República Dominicana, en este caso llamó la atención sobre el contexto de discriminación sistemática en contra de los dominicanos de ascendencia haitiana.
  • La condenación TC 168-13 y partes de Sentencia 169-14 por la Corte ha formado una parte central del discurso que utilizan organizaciones de la sociedad civil dominicanas en sus esfuerzos por combatir esas medidas. Este litigio muestra que esas no sólo son decisiones judiciales inadecuadas o de  política deficiente, sino violaciones a los derechos humanos fundamentales.
  • El caso hizo referencia a una salvaguardia para los migrantes y sus familias, particularmente la prohibición de expulsiones masivas, la expulsión de los ciudadanos de su propio país, la separación de familias y las detenciones arbitrarias. Debido al hecho de que algunas de las víctimas eran niños al momento de las violaciones, se desarrollaron unos de esos derechos desde una perspectiva cuyo origen son  “los mejores intereses del niño”.