23 de junio de 2023 Caso

Mirey Trueba Arciniega

El 22 de agosto de 1998 miembros del ejército mexicano en Chihuahua le hicieron un alto a Mirey Trueba Arciniega, su hermano Vidal y su amigo Jorge Jiménez que se trasladaban en un auto por las calles el municipio de Baborigame. En ese momento, Mirey de 20 años, sintió miedo y empezó a correr. Uno de los militares abrió fuego disparándole por la espalda en 10 o 12  ocasiones, hasta que uno de tiros impactó en su arteria femoral izquierda a la altura del muslo.   Vidal y Jorge señalaron que los soldados no hicieron nada para salvarle la vida al joven herido que estaba desangrándose y que a ellos los golpearon y no les permitieron acercase. Mirey  murió en la calle.  A partir de las declaraciones del médico que recibió su cuerpo tres horas después, se desprende que hubo negligencia por parte de los militares para impedir la muerte de Mirey.

El padre de Mirey, Tomás Trueba, presentó la denuncia el mismo 22 de agosto. Ocho días después, el 30 de agosto, se trasladó el caso al Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar en Mazatlán. Sinaloa, luego de que el Ministerio Público  declinara competencia para trabajar el caso.  En esos días la iglesia católica, la iglesia bíblica y organizaciones de la sociedad civil de Baborigame manifestaron su repulsión por el asesinato de Mirey, y recordaron que su caso se sumaba a otras ejecuciones de civiles a manos del ejército, que desde 1990 tenía una fuerte presencia en la zona. Entre el 27 y el 30 de agosto la comunidad sufrió actos de hostigamiento por parte del ejército, actos que cesaron tras una fuerte denuncia pública.

En el proceso de litigio interno por la muerte de Mirey las instituciones estatales justificaron los hechos como parte de labores de orden público y la investigación concluyó que el homicida debía ser puesto en libertad debido a que ya había purgado el tiempo de un año, once meses y quince días en prisión. El Supremo Tribunal Militar determinó que la conducta desplegada por este agente militar fue sin intención de causar daño. El 19 de enero de 2001 la sentencia del Supremo Tribunal Militar quedó en firme.

Tres años después de la ejecución extrajudicial de Mirey Trueba, el 2 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición presentada por la COSYDDHAC y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Quince años después, en noviembre del 2016 la CIDH emitió el Informe de Fondo No. 47/16, en el que concluyó la responsabilidad del Estado mexicano y formuló recomendaciones. Ante el incumplimiento de las mismas, el 28 de abril de 2018, el caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 13 de noviembre de 2018, la Corte recibió un “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado Mexicano en el Caso 12.659. Mirey Trueba Arciniega y Familia”, suscrito por los representantes y el Estado. En el Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado reconoce expresamente los hechos probados en el Informe de Fondo así como su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de Mirey Trueba Arciniega, y por violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba Arciniega.  La Corte homologó este acuerdo y el 27 de noviembre del 2018, la Corte IDH emitió la sentencia del “Caso Trueba Arciniega y otros VS. México”.

Impacto de caso

  • El Estado mexicano reconoció el proceso de militarización llevado a cabo en la zona de Baborigame, con el pretexto de controlar las actividades de narcotráfico.
  • El Estado se comprometió a desarrollar un proceso de capacitación a las fuerzas armadas sobre los estándares internacionales relativos al empleo y uso excesivo de la fuerza, así como sobre los estándares de Derechos Humanos sobre seguridad ciudadana.
  • El Estado mexicano implementará un programa permanente de capacitación para los agentes del Ministerio Público de la Federación, sobre la debida diligencia en las investigaciones por violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, el uso excesivo de la fuerza y las garantías procesales para las víctimas de violaciones a derechos humanos.
  • Ambos programa de capacitación deberán ser impartidos de manera sostenida y permanente y se contará con indicadores que permitan evaluar  sus resultados.