Masacre Aldea de Los Josefinos
Los hechos de la masacre ocurrieron en la aldea Los Josefinos, en el municipio La Libertad del departamento de Petén en Guatemala, entre el 29 y 30 de abril de 1982. Una unidad militar del ejército de Guatemala llevó a cabo quemas de viviendas, desapariciones forzadas y asesinatos extrajudiciales de hombres, mujeres, niños y niñas, cuyos cuerpos fueron tirados a una fosa común.
Las personas sobrevivientes se vieron obligadas a huir a la montaña u otros lugares del país. Muchas niñas y niños se quedaron solos o fueron separados, tras la muerte de sus padres o la huida de sus familiares. No existe certeza absoluta de la cantidad de personas ejecutadas durante la masacre, pero se estima que fueron a lo menos 28 adultos y 14 menores de edad. Tres personas en su proceso de escape fueron víctimas de desaparición forzada por parte del ejército y al menos ocho sobrevivientes, aún se encuentran desaparecidos.
La masacre de Los Josefinos, no fue un hecho aislado, se llevó a cabo en el contexto del conflicto armado interno entre 1962 y 1996, periodo durante el cual el Estado adoptó estrategias militares cuyo propósito fue reprimir poblaciones y destruir aldeas, bajo el argumento de presencia guerrillera y apoyo a la insurgencia. La presión del Ejército contra la población adoptó un ritmo creciente y pasó de cometer asesinatos aislados al desarrollo de acciones masivas.
El Estado no inició ninguna investigación de los hechos, por el contrario, fueron las víctimas, quiénes activaron la actuación judicial al solicitar la exhumación de los restos en 1996 como pedido de prueba anticipada.
Después de más de 30 años de ocurridos los hechos y 18 años de la apertura de la investigación, los avances fueron escasos, sin una identificación exhaustiva de los restos exhumados y sin medidas dirigidas a localizar el paradero de las víctimas. Ante la impunidad, en octubre de 2004, la Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso.
Se llevó a cabo un intento de llegar a un acuerdo de solución amistosa entre las partes, pero ante el incumplimiento de parte del Estado de las medidas de reparación y garantías de no repetición; se continuó con el proceso ante la CIDH.
La comisión afirmó que la investigación del presente caso no se asumió como un deber propio del Estado y no fue dirigida eficazmente a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de las personas responsables. Por lo que, la CIDH concluyó que el Estado de Guatemala fue responsable por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y debe iniciar medidas de reparación en el ámbito individual y colectivo, así como implementar medidas para el reconocimiento y entrega de los cuerpos de las víctimas desaparecidas y continuar con los procesos de investigación del caso.
En julio de 2019, la Comisión presentó la denuncia contra Guatemala, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el 17 de febrero de 2021, la Corte realizó la audiencia pública del caso. Fue la primera vez en que las víctimas sobrevivientes pudieron declarar ante un tribunal.
El 3 de noviembre de 2021 la Corte IDH dictó sentencia en este caso encontrando al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la desparición desaparición forzada de 14 personas, el desplazamiento forzado de 7 personas y sus núcleos familiares, la violación al derecho a la familia en perjuicio de 6 personas, la violación del derecho a la niñez de 6 niños y niñas, la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de 1.439 personas.
- El presente caso representa una oportunidad para que el Estado de Guatemala cumpla sus obligaciones internacionales y ofrezca a las víctimas una investigación eficaz de los hechos, de manera que se pueda deducir la responsabilidad de los autores materiales e intelectuales de la masacre.
- La sentencia reconoce el desplazamiento forzado como una violación de los derechos humanos, cuyos impactos persisten más allá de los hechos que lo generaron.
- La sentencia reconoce los impactos diferenciados de las violaciones de derechos humanos en las mujeres, los niños y las niñas.
- La sentencia establece la obligación del Estado de proporcionar a las familias de las víctimas una adecuada y oportuna reparación y se pueda tener certeza del número de víctimas de la masacre, que hasta el día de hoy no está estipulado.
- El fallo de la Corte IDH abre la posibilidad de que Guatemala establezca políticas públicas efectivas para la búsqueda de personas desaparecidas. Una de las prácticas sistemáticas durante la época del conflicto armado.
Fecha de actualización: 21 de diciembre de 2021