Comunidades indígenas miskitas
La zona costera del Caribe en Nicaragua, lleva años siendo asolada por la pobreza y por una sistemática violación del derecho de la propiedad colectiva de la comunidad indígena mayangna (sumu) de Awas Tingni, en la Región Autónoma del Atlántico Norte. En la década de los noventa el gobierno nicaragüense otorgó a la empresa surcoreana SOLCARSA los derechos de explotación maderera de esta zona, a pesar de estar protegida por ley. Como consecuencia, se inició un proceso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que concluyó con una sentencia de la Corte en agosto del 2001, ordenando al Estado de Nicaragua el delimitar, demarcar y titular los territorios pertenecientes a comunidades indígenas.
Gracias a esta sentencia, en el 2005 se implementó una ley (Ley No. 445) que estableció un proceso de demarcación y titulación de territorios. La última etapa de dicho proceso comprende el saneamiento, el cual significa que el Estado debe garantizar a los indígenas el uso y goce efectivo de sus territorios titulados frente a la ocupación de los mismos por parte de terceros o colonos, que alegan haber adquirido legalmente propiedades dentro de los territorios.
Los colonos son personas naturales o jurídicas que alegan haber adquirido legalmente propiedades dentro de los territorios titulados pese a la normativa aplicable a la propiedad comunal, que impide la adquisición de cualquier tipo de derechos sobre ésta. Por su parte, las poblaciones indígenas han denunciado una “invasión” por parte de colonos, que han ocupado y se han asentado ilegalmente en sus territorios ancestrales y que, en ocasiones, poseen también documentos que aparentan la legalidad de su ocupación.
Producto de esta problemática, durante la mayor parte del 2015, se reportaron asesinatos, secuestros y saqueos por parte de colonos en las comunidades miskitas de La Esperanza, Santa Clara, Wiscosin y Francia Sirpi, ubicadas en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. Seis personas perdieron la vida y diez fueran secuestradas en el lapso de cuatro meses.
En el 2015, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN), solicitaron medidas de protección a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual, viendo que las comunidades se encontraban en una situación de gravedad y urgencia y que sus vidas e integridad se encontraban amenazadas y en riesgo, pidió al Estado de Nicaragua que hiciera algo para proteger a las comunidades. Estas medidas también se extendieron a los defensores y defensoras de derechos humanos de CEJUDHCAN quienes están siendo amenazados por el trabajo que realizan en las comunidades.
La falta de acción del Estado de Nicaragua para mejorar esta situación de violencia provocó que el 1 de septiembre del 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanas —máximo tribunal de la región— dispusiera, como medida provisional y de manera inmediata, la adopción por parte del Estado nicaragüense de acciones para detener la violencia contra los pueblos de Klisnak, Wiscosin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi y contra las personas que hayan sido desplazadas y deseen volver a sus tierras. La Corte también ordenó la creación de un órgano interdisciplinario conformado por investigadores, representantes del gobierno, comunidades miskitas y colonos afincados para determinar las causas del conflicto y proponer las soluciones respectivas.
El contexto de crisis en el que se enfrenta Nicaragua desde abril de 2018, ha potenciado la crisis humanitaria y de derechos humanos en que se encuentran las comunidades indígenas Miskitu de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua.
En 2019, continuaron los asesinatos, secuestros y agresiones físicas y sexuales a indígenas en Nicaragua. A pesar de las medidas ordenadas por la CIDH y la Corte IDH, la falta de acción gubernamental para prevenir y sancionar los ataques contra las comunidades indígenas continúa y se ha creado un ambiente de impunidad que permite la permanencia de constantes agresiones.
Ante esta situación, la Corte IDH, amplió las medidas provisionales en 2020 a fin de proteger y garantizar la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor de los miembros de la comunidad de Santa Clara y señaló que persisten los actos de agresión, hostigamiento y amenazas a miembros de la comunidad.
Para más detalle, consultar el Informe «Resistencia miskitu: una lucha por el territorio y la vida».
Impacto del caso:
- La otorgación de las medidas de protección ordenadas por el SIDH, que buscan garantizar la vida e integridad física de las personas que componen estas comunidades y las personas defensoras de derechos humanos de los pueblos indígenas.
- El presente caso representa una oportunidad para que el Estado de Nicaragua se comprometa a investigar de forma exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidos contra las comunidades miskitu.
- La otorgación de medidas por parte de la Corte IDH, visibiliza la necesidad de que se lleve a cabo un estricto y permanente monitoreo sobre la grave situación que enfrentan los pueblos indígenas.
Fecha de actualización: 14 de febrero 2020