whatsapp_image_2018-11-15_at_6
18 de diciembre de 2018 Blog Por

Quito II: compromisos diluidos y oportunidades postergadas

A lo largo de su historia, América Latina ha enfrentado diversos movimientos de personas que cruzan fronteras con la finalidad de proteger su vida, integridad y libertad huyendo, entre otras cosas, de regímenes autoritarios, violencia o represión estatal, así como de violaciones a sus derechos humanos. Por otro lado, estos desplazamientos también fueron acompañados de una gran solidaridad por parte de los países de la región. Como consecuencia de ello, durante más de 30 años los gobiernos de la región han cristalizado en diversos instrumentos su voluntad de llevar a cabo esfuerzos regionales para adaptar y expandir los estándares jurídicos en materia de protección internacional y en torno a los derechos de las personas migrantes.

En línea con lo anterior, y con la finalidad de atender a una crisis migratoria y de personas refugiadas sin precedentes en la historia reciente de Latinoamérica, los días 22 y 23 de noviembre de 2018 se llevó a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, la “II Reunión internacional sobre la movilidad humana de ciudadanos venezolanos en las Américas”. Dicho encuentro dio seguimiento a los compromisos adoptados por 11 Estados de la región en la denominada Declaración de Quito en el mes de septiembre. Como resultado de esta segunda reunión, ocho Estados latinoamericanos aprobaron el “Plan de Acción del proceso de Quito sobre la movilidad humana de nacionales venezolanos en la región”, o bien el  Plan de Acción Quito II.

Desde la sociedad civil vimos con esperanza esta articulación que el Ecuador había logrado en los últimos meses del año, que, de concretarse, permitiría implementar acciones coordinadas y conjuntas en lugar de respuestas aisladas por parte de los Estados receptores.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en particular, ha seguido de cerca distintos procesos de construcción de planes de acción en la materia –entre ellos la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. En este sentido, entendemos que un documento de esta naturaleza tiene como principal objetivo abordar una determinada problemática de manera coordinada, con compromisos objetivos, desde el principio de la responsabilidad compartida, con un enfoque de derechos humanos, y que además cuente con una hoja de ruta clara para su implementación.

Las necesidades que enfrentan las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela exigen una respuesta regional con estas características, por lo que la oportunidad de elaborar un plan de acción por parte de los Estados era una excelente oportunidad para dar un paso decisivo en esta dirección.

Sin embargo, el Plan de Acción de Quito II, más allá de buscar y proponer respuestas concretas y con enfoque de derechos humanos, delega gran parte de la responsabilidad a otros actores internacionales y no responde de manera integral a la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a los que se enfrentan las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela.

El documento carece de un enfoque de derechos humanos toda vez que no establece acciones tendientes a prevenir y reparar estas violaciones, ni tampoco toma medidas decisivas para asegurar el acceso a los territorios, garantizar el principio de no devolución, así como homologar y flexibilizar documentos de viaje. De igual forma, no contempla acciones tendientes a la integración en las comunidades de acogida, acciones diferenciales que requiere cada grupo poblacional o soluciones duraderas.

Por otra parte,  el documento establece un total de 22 acciones de las cuales 9 están dirigidas a otros actores internacionales. Únicamente 7 establecen compromisos estatales, concretos y relacionados con derechos de las personas migrantes y refugiadas, incluyéndose en esta cifra acciones de monitoreo, obtención de recursos y algunas acciones que ameritarían una mayor explicación para comprender su alcance definitivo.

En los futuros encuentros que se lleven a cabo en la región es imperativo que los Estados demuestren una verdadera voluntad política de aplicar y fortalecer en sus respectivos países los marcos y estándares de protección internacionales y regionales ya existentes en materia de migrantes y personas refugiadas, en particular aquellos desarrollados tanto por la Corte como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente es importante resaltar la labor que ha llevado a cabo la sociedad civil en el acompañamiento, monitoreo y defensa de los derechos de las personas migrantes y refugiadas. El conocimiento adquirido y la cercanía con las personas afectadas los convierte en un actor relevante a tomar en cuenta. Con la finalidad de contribuir en la búsqueda de soluciones, un grupo de más de 40 organizaciones preparamos en noviembre de 2018 un Plan de Acción desde la Sociedad Civil para abordar la situación de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela. Dicho documento cuenta con más de 300 acciones que esperamos sean consideradas en futuros encuentros estatales en la región, y que a través de ellas se promueva el diálogo y la participación de un amplio sector de la sociedad civil involucrada en esta respuesta. De existir un verdadero compromiso en este sentido, el mismo podría verse reflejado en la tercera edición de las reuniones internacionales de Quito, programada para marzo de 2019.

 

Escrito por: Francisco Quintana, Director del Programa para la Región Andina Norteamérica y el Caribe (CEJIL) y Jessica Ramírez Moreno, Fellow de la Universidad de Norte Dame (CEJIL)