Por una representación adecuada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Si bien en la práctica los órganos del SIDH –la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)- han estado integrados por reconocidos juristas que han avanzado la jurisprudencia y creado importantes estándares de protección en materia de derechos humanos, persisten serias limitaciones en los procesos de selección de sus miembros. Dos ejemplos claros, aunque no los únicos, es la composición actual casi exclusivamente masculina de la Corte o la ausencia de miembros de pueblos indígenas en ambos órganos de protección.
En la próxima Asamblea General, que se celebrará en México en junio de 2017, los Estados deberán elegir a tres miembros de la CIDH. Dado que este órganos está integrado por siete miembros, esta será una elección con consecuencias significativas en su composición. Asimismo, también se realizarán elecciones para tres nuevos integrantes a la Corte IDH en el 2018.
Ante estos cambios inminentes, el SIDH precisa una reforma de los procesos de selección que redunde en garantizar que todos los integrantes de la CIDH y la Corte cumplan cuatro requisitos esenciales para ejercer la función de Comisionado o Comisionada de la CIDH y Juez o Jueza de la Corte: la independencia, la representatividad, la paridad de género y la idoneidad.
En primer lugar, la independencia es la condición de la credibilidad y la efectividad de la administración de justicia y de las instituciones de protección y promoción de derechos humanos, y debe ser mantenida por los jueces/zas tanto en su dimensión personal como institucional. Para garantizar esta facultad, el establecimiento de convocatorias abiertas, la publicidad y la transparencia en el proceso nacional de nominación de candidaturas, contribuirían a identificar candidatos con una mayor independencia respecto al Estado que los elige.
Por ello, es precisa la revisión profunda de los mecanismos de nombramiento, para garantizar la independencia de las personas candidateadas respecto a los Estados que los nominan, así como la ausencia de presiones externas durante el proceso de selección. Ello tiene aún más importancia en el SIDH, dado que los integrantes de los órganos de protección no desempeñan sus cargos a tiempo completo, por lo cual en muchos casos mantienen otra actividad profesional que podría generar una ausencia de imparcialidad funcional con el Estado que los presentó o una apariencia de la misma. En este sentido, la independencia debería mantenerse durante el proceso de selección y en el desempeño del cargo.
Por otro lado, en lo relativo a la representatividad y la paridad de género, es reconocido a nivel nacional e internacional que un sistema judicial diverso es un requisito indispensable de cualquier democracia. A pesar de ello, hay deficiencias muy claras en el SIDH. Desde el establecimiento de la Comisión en 1959, de 70 personas que la han integrado, tan sólo 14 mujeres han ocupado el puesto de Comisionadas; 8 integrantes han sido afrodescendientes, y ninguna persona que hubiera pertenecido a un pueblo indígena. Respecto a la Corte, desde su establecimiento en 1979, sólo 5 mujeres han integrado el Tribunal, 3 personas afrodescendientes, y ningún integrante de un pueblo indígena. Actualmente, la Corte tampoco cuenta con ningún jurista que represente la tradición jurídica anglosajona, sino que todos los integrantes tienen formación jurídica civilista.
En relación a la idoneidad, el actual sistema de selección de candidaturas no garantiza que aquéllos posean las calificaciones, competencia y experticia requerida, ni que tengan la experiencia y la especialización en áreas de trabajo que el SIDH necesita en función de la agenda regional actual en materia de derechos humanos. Ello por cuanto, a nivel nacional, los Estados nominan generalmente de manera unilateral, sin dar publicidad al proceso, sin convocatorias abiertas ni mecanismos de observaciones o consulta con sociedad civil. Y a nivel regional, el proceso se lleva a cabo por medio de votación secreta, principalmente con base en el intercambio de votos entre los Estados y sin priorizar los méritos de las personas que fueron candidateadas.
De lo anterior se deriva que el actual proceso de selección de miembros de la CIDH y la Corte necesite de medidas adicionales que garanticen que los/as candidatos/as cumplan los requisitos de idoneidad, independencia y representatividad necesarios para el ejercicio del cargo. En la Asamblea General de 2016, la OEA aprobó una resolución alentando a los Estados a nominar y elegir a personas que garanticen una integración equilibrada en materia de género, representación geográfica y de los sistemas jurídicos del hemisferio, y que cumplan además con los requisitos de independencia, idoneidad e imparcialidad. También llama a que los Estados nominen a personas con reconocida competencia en material de derechos humanos.
Otros tribunales internacionales han prestado una mayor atención a este tema desarrollando pautas más detalladas en las reglas de nominación y votación de sus integantes. Este es el caso en la Corte Penal Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En ese sentido, un compromiso por parte de los Estados de la OEA a adoptar mecanismos internos que avancen las aspiraciones contenidas en la resolución adoptada en 2016 sería un avance significativo. Ello impulsaría la aprobación de iniciativas más concretas y de largo plazo para garantizar un mayor escrutinio en los procesos de nominación y selección de candidaturas. Pero, el aspecto más importante resultaría en ser el aumento de la legitimidad de los órganos de protección de derechos humanos y demostraria que la OEA refleja en mayor medida la diversidad y realidades del continente.
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