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20 de abril de 2020 Blog Por

Perú: entre el deber a responder a la pandemia y las excesivas funciones a las fuerzas de seguridad

Desde que el COVID-19 fue reconocido el pasado 11 de marzo como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la reacción a nivel global ha exigido respuestas inéditas y excepcionales por la mayoría de los gobiernos a nivel mundial para contrarrestar el golpe humanitario, económico y político que trae consigo. En América Latina, donde se prevé que la pandemia impondrá un alto costo humano y social, las medidas que han aplicado los Estados de la región para mitigar sus efectos utilizan una amplia gama de herramientas y mecanismos legales que, si bien se encuentran justificados, en ciertas instancias han suscitado preocupaciones sobre posibles impactos en los derechos humanos que no están relacionados con la lucha contra la pandemia y que, a largo plazo, podrían generar violaciones a estos derechos.

Un ejemplo de ello está ocurriendo en el Perú, donde se ha promulgado la Ley sobre Protección Policial y se han puesto en marcha otras normativas que otorgarían nuevas y mayores facultades a las fuerzas de seguridad en la lucha contra el delito, bajo el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus. Estos esfuerzos que se han puesto en funcionamiento en poco más de un mes podrían generar confusión en las fuerzas de seguridad y la población peruana, y acarrear consecuencias negativas a futuro para los derechos humanos por su ambigüedad.   

La disyuntiva inició el 15 de marzo de 2020, cuando el Estado peruano declaró, por decreto presidencial, el estado de emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Esta medida era sin dudas necesaria para garantizar la salud de las personas frente a los riesgos de la pandemia que atravesamos a nivel mundial.

Sin embargo, a raíz de ello se pusieron en marcha, al menos dos cartillas sobre procedimientos para la participación de las FFAA en acciones militares en apoyo a la Policial Nacional del Perú; al igual que la reglamentación al Decreto Legislativo N°1095, que permite que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, y – al amparar el uso de equipamiento y armamento-, puedan usar la fuerza de forma diferencial para poder cumplir con sus objetivos, siempre y cuando su aplicación sea necesaria y proporcional, de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional Humanitario. Dos semanas después, el 28 de marzo, el Congreso peruano promulgó, por insistencia, la controversial Ley de Protección Policial, norma aprobada por el anterior Congreso previo a su disolución en septiembre de 2019.

Esta ley ya ha recibido diversas críticas; pues, contraviene la Constitución Nacional al igual que las obligaciones internacionales del Estado Peruano al eximir de responsabilidad penal al personal policial y de las fuerzas armadas que, en ejercicio de su “función constitucional”, causen lesiones o muerte. Esto viola la obligación de investigar toda violación al derecho a la vida o a la integridad personal en la que hayan incurrido las fuerzas de seguridad pública.

Además, esta última normativa prohíbe dictar detención preventiva en contra de miembros de las fuerzas de seguridad que actúen en ejercicio de dicho mandato constitucional. Esto resulta peligroso para la independencia judicial porque limita la autoridad de los jueces a decidir si ordenan o no este tipo de medidas. Preocupa también, que la norma elimina el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, recogido a nivel internacional en distintos códigos y jurisprudencia sobre el tema, haciendo incompatible esta norma con las obligaciones internacionales del Estado y colocando en grave riesgo los derechos a la vida y la integridad de los y las habitantes del Perú.

Finalmente, el 16 de abril fue presentado ante el Congreso peruano un proyecto ley que busca modificar el Código Procesal Penal, que permitiría que la policía tome declaraciones sin presentar a la persona detenida ante la Fiscalía e incluso sin que la persona cuente con un defensor presente. La policía también podría imputar delitos y detener preliminarmente a una persona por hasta 15 días. Esto, además de ser totalmente contrario a la Constitución Nacional, vulnera el principio de legalidad y los estándares internacionales de independencia e imparcialidad del Ministerio Público y el derecho a que se lleve adelante una investigación seria, imparcial y efectiva.

Sin dudas, una crisis mundial como la que atravesamos, requiere de la puesta en marcha de mecanismos extraordinarios, pero ¿por qué genera tanta preocupación la interacción y posible aprobación de estas normativas? Primero, al menos la Ley de Protección Policial y la propuesta modificatoria del Código Procesal Penal, limitarían un control judicial efectivo de las acciones de las fuerzas de seguridad. Además de vulnerar la división de funciones constitucionales que existe entre fuerzas de seguridad y operadores de justicia, la ausencia de lineamientos que resalten la necesidad de respetar el principio de proporcionalidad podría también potenciar la impunidad.

Segundo, si bien el Estado está en la obligación de adoptar medidas para responder a la crisis de salud generada por el COVID-19 y resguardar la salud pública, resulta esencial que estas respeten los derechos humanos. Toda medida desarrollada que incorpore el uso de la fuerza debe regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y el Estado debe garantizar la investigación, procesamiento y sanción de aquellos funcionarios que abusen de ella.

En los próximos meses, veremos el impacto social, económico y político que dejará el COVID-19 en los derechos humanos nuestro continente. Claro está que los estados de excepción y emergencia dictados para contrarrestar la pandemia deben limitarse temporal y legalmente a este único fin, además deben ser respetuosos de los derechos humanos de todas las personas.