Midiendo el impacto de la decisión de la Corte Suprema argentina en el caso “Fontevecchia” y otros fallos de la Corte IDH
El lunes 21 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostendrá una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la sentencia en el caso “Fontevecchia y D’Amico”, fallado en contra del Estado argentino.
Se trata de un caso de libertad de expresión motivado por la sanción civil impuesta a dos periodistas y confirmada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) argentina en el año 2001, a raíz de un juicio promovido por el ex presidente Carlos Menem. En su sentencia, la Corte IDH determinó que la sanción civil constituía una restricción innecesaria a la libertad de expresión y pensamiento de los periodistas, asimismo, dispuso –entre otras reparaciones– “dejar sin efecto la condena civil impuesta”.
Uno de los temas centrales de la audiencia ante la Corte IDH es una nueva determinación de la CSJ argentina que desvirtúa el carácter vinculante de la resolución de la Corte IDH.
En su decisión, la Corte argentina cuestiona la competencia de la Corte IDH para disponer algunos tipos de reparaciones. El razonamiento del máximo órgano del poder judicial argentino sujeta algunas sentencias interamericanas – las que afecten a la CSJ– a un control adicional por parte de la judicatura local, rompiendo la lógica de la protección internacional de los derechos humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en sus artículos 67 y 68, que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias y definitivas. Asimismo, la jurisprudencia del tribunal sobre este tema es tan firme como el texto convencional.
Adicionalmente, es preocupante advertir que la CSJ evita analizar cómo debe interpretar la Constitución a la luz de los artículos adoptados por los y las constituyentes en 1994, teniendo en cuenta la historia del país y el compromiso con los derechos humanos, que determinaron la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, incluyendo expresamente a sus órganos de protección. La decisión de sujetarse a un orden jurídico internacional en materia de derechos humanos mediante la reforma constitucional de 1994, ha sido un acto tan soberano como el del constituyente de 1853, aspecto que debe ser valorado independientemente de si se adopta una hermenéutica constitucional originalista.
De esta manera, el fallo de la CSJ argentina pone en juego el alcance del cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH a nivel interno y, en consecuencia la eficacia de las decisiones del sistema interamericano en el país. En consecuencia, la corte argentina restringe los derechos de los y las ciudadanas a recurrir a la protección internacional.
Es importante advertir, que en especial en los últimos años, la interpretación armónica de los derechos consagrados por la Constitución Nacional con los tratados internacionales de derechos humanos, y la interpretación que de ellos han realizado los órganos de control (en especial la Corte IDH), redundó en una generosa jurisprudencia de la Corte Suprema argentina que, entre otras cosas, posibilitó la reapertura del proceso de Verdad y Justicia en ese país.
La Corte Interamericana ha dictado muy pocas sentencias relativas a Argentina, pero ellas y la jurisprudencia interamericana han servido para motorizar importantes cambios en favor de mayores niveles de protección de la libertad de expresión, los derechos de las personas privadas de libertad, las garantías del debido proceso, los derechos de la niñez y adolescentes y de las personas con discapacidad, por mencionar algunos. En los últimos cinco años, este tribunal interamericano ha dictado un promedio de 15 decisiones finales por año, en su mayoría, relativas a otros países. Respecto a la Argentina, en los 33 años desde la aceptación de la jurisdicción de la Corte, aquella ha resuelto menos de 20 casos individuales. Ello convierte en la práctica a la Corte IDH en un tribunal importante para la protección de derechos humanos pero de intervención excepcional.
Para quienes seguimos el litigio interamericano es significativo observar que la audiencia de supervisión es pública ya que en general son privadas. Esta es una indicación a través de la cual la Corte IDH marca la importancia de la discusión, por su capacidad de repercutir en el resto de la región. En ocasiones el tribunal lo hace para generar un mayor impacto a una acción significativa de cumplimiento, o para llamar la atención sobre un debate valioso o sobre una conducta reprochable.
En este caso particular, el debate y la resolución del tribunal serán muy importantes dadas las posibilidades de que la jurisprudencia de la CSJ repercuta sobre otros poderes judiciales de la región, debilitando la efectividad del sistema de protección regional de derechos humanos.
Los y las invitamos a estar pendientes de esta discusión y seguir de cerca la audiencia, en la que participarán los representantes de los agraviados del caso: el Centro de Estudios Legales y Sociales, al igual que el Relator de Libertad de Expresión, y representantes de la Comisión Interamericana y representantes del Gobierno argentino.
Quienes estén en Costa Rica, podrán acercarse a la sala de audiencias de la Corte IDH para presenciar el debate, debiendo registrarse a través de la web de la corte. Para quienes están a la distancia, podrán ver la audiencia por la web apartir de las 11:30 am de CR, 1:30 pm EST, 14:30 horas de Argentina: www.corteidh.or.cr
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