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29 de julio de 2018 Blog Por

Matrimonio para la población LGBTIQ en Costa Rica: reconocido como derecho desde el 2006 por la Sala Constitucional

El matrimonio para la población LGBTIQ ya fue reconocido como derecho humano por la Sala Constitucional desde hace más de 12 años. La Sala Constitucional tuvo que resolver si la figura del  matrimonio actual era inconstitucional por discriminar a la población LGBTIQ y reconoció el derecho al matrimonio para todas las parejas, sin importar su género u orientación sexual. No obstante, ordenó al legislador, que creara una figura particular para cada uno de los grupos sociales entiéndase una figura ya existente para las parejas heterosexuales y otra figura de matrimonio u otro instituto jurídico en igualdad de condiciones para la población LGBTIQ.

No era necesario que la Sala Constitucional delegara la eficacia y eficiencia del derecho ya reconocido a la población LGBTIQ, a la actividad parlamentaria de la Asamblea Legislativa. En nuestro criterio, era legamente posible que nuestro Tribunal Constitucional permitiera el matrimonio para las personas LGBTIQ a partir de una interpretación conforme, sin necesidad de la promulgación de una ley. Las personas no necesitan una ley previa para gozar de sus derechos humanos, ya que el reconocimiento estatal de sus máximos intereses como persona, les basta para autodeterminar libremente su proyecto de vida. La necesidad de una ley ulterior para el ejercicio de un derecho (principio de Reserva de Ley), solo es necesaria cuando se vayan a constituir límites razonables.

En el caso del matrimonio para las personas LGBTIQ, la Sala Constitucional declara la Omisión Inconstitucional y reconoce el derecho al matrimonio a la población LGBTIQ. Por lo tanto, la norma constitucional les desconoce de manera arbitraria el derecho humano, por lo menos en su literalidad, y el avance social sobre el tema, desfasa a la norma en debate, generando una necesidad de tutela y de corrección inminente, con el fin de evitar que un determinado grupo de personas siga viendo limitado su derecho a una vida digna.

Es evidente que la declaratoria de la Omisión Inconstitucional del 2006 que término generando el derecho al matrimonio civil para la población LGBTIQ, podía ser solventada con una interpretación conforme y sin necesidad de delegar la eficacia y eficiencia del mismo en una ley ulterior en manos del legislador. En el caso en cuestión, las limitaciones sobrevivientes (luego de interpretar conforme, que el matrimonio es para las personas), son armoniosas tanto para la población heterosexual como para la población LGBTIQ, ya que son concernientes a condiciones de voluntad, de edad o de estado civil, condiciones que no se afectan por la identidad de género o por la orientación sexual de la persona, por lo cual no es necesario una reforma legal que ajuste los limites existentes a la población LGBTIQ; de sobra decir, que no imaginamos limites novedosos y razonables, basados únicamente en la orientación sexual, por lo cual en definitiva, no es necesaria la labor del legislador.

Finalmente, el antecedente de la Sala Constitucional de su resolución 7262-2006, nos debe de llamar la atención para evitar que se instaure en este país una política de Separate but Equal, que termine desembocando en consecuencias tan nefastas en la vida de las personas LGBTIQ, como las que terminaron evidenciándose en el caso Brown Vs The Board of Education.

En este caso la Corte, reconoció que una supuesta igualdad de derechos entre las personas, que se ejerce por separados, debido a la condición de la persona en sí, generaba una discriminación y una segregación en la población considerada de segunda categoría (con igualdad de derechos, pero aún considerada de segunda), que imposibilita el desarrollo de una vida digna en las personas segregadas. Reconoce la Corte Suprema en este histórico caso, la relevancia para el desarrollo de las personas, el hecho de que puedan interactuar sin discriminación alguna.

Recordando este caso y especialmente ante la muerte acontecida hace unos meses de Linda Brown (la pequeña niña que quería ir a la misma escuela de los niños y niñas blancas), no desaparece la preocupación de que esta política de iguales pero por separados, se aplique para el tema de los derechos de la población LGBTIQ. El mero hecho de constituir figuras diferenciadas de matrimonio civil, es el primer paso para el reconocimiento de personas de primera y de segunda categoría, cuando dicha discriminación no encuentra ninguna razón justificada.

En ese sentido, la Sala Constitucional, en el caso del matrimonio civil para las personas, sin importar su orientación sexual, debe de afrontar este caso con la misma responsabilidad con la historia que tuvieron los Supreme Court Justices en el caso Brown Vs The Board of Education, quienes también se vieron sometidos a la polarización de una sociedad divida ante los prejuicios y el odio y que hoy en día es recordada como una de las decisiones más importantes de la historia jurídica de la humanidad.

Este es un extracto del artículo «Matrimonio para la población LGBTIQ: reconocido como derecho desde el 2006 por la Sala Constitucional», revisa el texto completo aquí.