Legislación con estándares internacionales
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y otros mecanismos de protección internacional.
Hemos tenido conocimiento, mediante los medios de comunicación, de que, con motivo de la conmemoración del Día de la Libertad de Expresión en Costa Rica, el 1.° de septiembre de 2009, distintos grupos de personas se acercaron a la Asamblea Legislativa, con el fin de referirse al proyecto de la Ley de Libertad de Expresión y Prensa (expediente legislativo N.° 15.974).
El proyecto en cuestión tiene como fin el establecimiento de una serie de salvaguardias para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, del cual Costa Rica es parte desde el 8 de abril de 1970.
Orden público primario. Sobre este derecho, la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:
“La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse (….). También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano a expresarse y el de la sociedad en su conjunto de recibir información.”
En atención a ello, nos han causado especial preocupación algunos señalamientos realizados por un grupo de expresidentes del Colegio de Periodistas en una nota enviada a los señores(as) diputados(as), mediante la cual se oponen a la aprobación del mencionado proyecto de ley.
Por ello, a continuación haremos referencia a los argumentos presentados en contra del proyecto y por qué dichos señalamientos son contrarios a las obligaciones internacionales del Estado de Costa Rica en materia de libertad de expresión.
Lo que dice la Corte Interamericana. En primer lugar, la misiva señala que la reforma en cuestión resulta inapropiada, en la medida en que pretende que los delitos de calumnia, difamación e injurias solo se configuren, cuando se cometan “con el temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su falsedad”.
Al respecto, los señores expresidentes indican que esta inclusión invertiría la carga de la prueba establecida por la exceptio veritatis , según la cual el acusado del delito debe probar la veracidad de lo afirmado.
En este mismo sentido, consideran inadecuada la derogatoria del artículo 149 del Código Penal costarricense, que establece la exceptio veritatis , como excluyente de responsabilidad en los casos de injuria y difamación.
Sobre este particular, en su más reciente pronunciamiento en la materia, la Corte Interamericana estableció que la utilización de la vía penal es una restricción excesiva del derecho a la libertad de expresión cuando se utiliza para sancionar la realización de afirmaciones –aun cuando estas sean falsas–, si el sujeto que incurre en la conducta lo hace convencido de la veracidad de lo afirmado.
Calificación de fuentes. En relación con la exigencia de la exceptio veritatis como excluyente de responsabilidad, el Alto Tribunal señaló –en un caso en que el Estado de Costa Rica fue condenado por la violación del derecho a la libertad de expresión de la víctima– que en ciertas circunstancias la exigencia de la prueba de la verdad “entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención [Americana]”.
En segundo lugar, la comunicación en cuestión también critica la propuesta de introducción de la “reproducción fiel” como eximente de responsabilidad para los delitos de injuria, difamación y calumnias. Según se señala en la nota, dicha inclusión dejaría libre de responsabilidad al que reproduzca “un texto aparecido en cualquier hoja impresa del planeta”.
Al respecto, deseamos indicar que como es del conocimiento de los señores(as) diputados(as), el proyecto de ley en cuestión califica las fuentes que es posible reproducir para que la eximente de responsabilidad de reproducción fiel sea aplicable.
Nueva contravención. Además, la posición expresada nuevamente contraviene abiertamente los estándares establecidos por la Corte Interamericana en la materia. En este sentido, en el caso Herrera Ulloa v . Costa Rica, dicho Alto Tribunal consideró –siguiendo lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos– que “castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público”.
Finalmente, la misiva objeta la propuesta de derogatoria sobre artículo 7 de la Ley de Imprenta, que establece penas de prisión para las personas que cometan los delitos de calumnia e injuria por medio de la prensa.
De nuevo, la Corte. En este sentido, recordamos que la Corte Interamericana ha sido clara al señalar que para que el establecimiento de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión sea acorde a los estándares interamericanos, es necesario que estas cumplan con los requisitos de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
Asimismo ha señalado que “[…] la ‘necesidad’ y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el artículo 13.2, dependerán que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido.” Y ha considerado que “el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita”.
En consecuencia, de conformidad con lo señalado por la Corte Interamericana, el establecimiento de responsabilidades penales por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión y más aún el establecimiento de penas de prisión, debe ser la última ratio . En atención a ello, concluimos que la propuesta de derogatoria contenida en el proyecto en cuestión es adecuada a los estándares internacionales.
Compromisos adquiridos. Con base en las anteriores consideraciones, instamos a los señores(as) diputados(as) a dar trámite al expediente N.° 15.974, y aprobar el proyecto conocido como la “Ley de Libertad de Expresión y Prensa”, para que a la brevedad posible el Estado de Costa Rica cuente con legislación adecuada a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, dando cumplimiento de esta manera a los compromisos adquiridos al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Originalmente publicado en La Nación de Costa Rica: http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/septiembre/08/opinion2083084.html