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12 de septiembre de 2017 Blog Por

¿Jurídicamente imposible? Aportes para la implementación de las sentencias de la Corte IDH en Fontevecchia (y más allá de Fontevecchia)

 

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del  Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Claudia Martin,  Co-Directora de la Academia de Derechos Humanos del American University Washington College of Law y Juan Méndez, Profesor de Derechos Humanos en Residencia del American University, Washington College of Law y distinguido experto en derechos humanos y derecho internacional presentaron el pasado martes 5 de septiembre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un amicus curiae en el caso Fontevecchia y otros v. Argentina.

El documento indica los graves errores de interpretación que cometió la Corte Suprema de Justicia argentina (CSJ) en su fallo del 14 de febrero del 2017 sosteniendo el incumplimiento de una de las medidas de reparación ordenadas por la sentencia de la Corte IDH en dicho caso. Asimismo, plantea esta instancia como una oportunidad para que la Corte IDH inste al Estado argentino a promover mecanismos para facilitar la ejecución de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Con ese sentido, acerca ejemplos de experiencias latinoamericanas y europeas de cumplimiento de decisiones muy similares a la que ahora Argentina pretende incumplir. Motiva la presentación la necesidad de resaltar que es necesario seguir avanzando en la promoción y el respeto de los derechos humanos. Esto requiere reconocer a los órganos del SIDH y fortalecer, en lugar de debilitar, los mecanismos de cumplimiento de sus decisiones a nivel interno.

En el caso Fontevecchia la Corte IDH consideró que el Estado argentino había violado los derechos de dos periodistas a la libertad de expresión, luego que éstos fueran condenados civilmente a raíz de un juicio promovido por el ex presidente Carlos Menem. La CSJ había confirmado esta condena. Con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), los reclamantes acudieron al tribunal internacional en defensa de su derecho, quien hizo lugar a su petición y ordenó como medida de reparación, entre otras, que se dejara sin efecto la condena.

En un giro inesperado de su tradicional jurisprudencia, la Corte decidió que no dejaría sin efecto su sentencia de condena contra los periodistas, porque, a su entender: 1) La Corte IDH  no puede funcionar como un tribunal de apelación o “cuarta instancia” y ordenar la revocación de una decisión de la CSJ ya que ello constituye una violación del principio de complementariedad entre el sistema internacional y el ordenamiento jurídico interno; 2) La Corte IDH excedió el límite de sus facultades remediales, ya que la orden de dejar sin efecto no se encuentra en el texto de la Convención; 3) La reparación ordenada es “jurídicamente imposible”. Además, se adjudicó la competencia de ser ella quien determina hasta dónde puede llegar la Corte IDH en sus facultades de reparación. Por su parte, en la audiencia ante la Corte IDH, el representante del Estado se excusó del incumplimiento invocando el principio de separación de poderes.

Sin embargo, en su presentación, los firmantes del amicus recordaron que: 1) es un principio de derecho internacional que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional sin importar cuál de los poderes del Estado haya sido el responsable de la violación; 2) es una regla afianzada del derecho internacional de los derechos humanos que los Estados deben reparar integralmente el perjuicio; 3) es un principio del Derecho Internacional aquel que indica que todo órgano que ejerza funciones jurisdiccionales puede determinar el alcance de su propia competencia; principio la Corte IDH ha levantado a lo largo de su jurisprudencia.

Remarcaron además que si la violación se configuró por una sentencia judicial, entonces la reparación puede (y debe) incluir que se deje sin efecto una sentencia. Todas las condenas de la Corte IDH requieren un accionar (que puede incluir también un deshacer) del Estado condenado. Interpretar ello como violación del principio de subsidiariedad es privar al SIDH de su principal función y razón de ser. Solo en casos de violación del derecho a la vida en donde es materialmente imposible restituir a la víctima a su situación anterior, la Corte IDH ha dispuesto otras medidas. Mediante esa referencia ponen de manifiesto la debilidad argumental en que incurre la CSJ cuando elige dos de aquellos emblemáticos casos de violación del derecho a la vida para sostener que la reparación integral era imposible en el caso Fontevecchia.

En este contexto de grave retroceso, los firmantes instaron a la Corte IDH a elaborar una sentencia detallada explicando el alcance de sus facultades para la determinación de reparaciones y los diversos aspectos de derecho internacional que confunde la CSJ al fundamentar su desacato.

Finalmente, el documento señaló que incumplir una sentencia de la Corte IDH no es una posibilidad para un Estado parte de la CADH que ha reconocido la jurisdicción de dicho tribunal. Aunque la práctica internacional reconoce que existen distintos mecanismos para cumplir una sentencia, el rechazo de un Estado a cumplir constituye una violación adicional del tratado. Ello, sin mencionar el impacto negativo que la decisión de la CSJ puede generar en los otros países de la región, en tanto relativiza la autoridad de la Corte IDH y legitima con su discurso el incumplimiento estatal de las condenas en materia de derechos humanos.

 

La presentación completa se encuentra disponible en este enlace.Para leer el blog publicado durante la audiencia de cumplimiento de sentencia,haz click aquí.