17 de mayo de 2021 Blog Por

Escazú ya: Celebramos la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú que reafirma la importancia de los derechos y las personas defensoras de derechos humanos para combatir la emergencia climática

 

por Viviana Krsticevic y Patricia Cruz

En el contexto mundial y regional de la emergencia climática, cobra especial relevancia la entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Este acuerdo llega en un momento crítico y tiene el potencial de convertirse en una herramienta fundamental para poner en el centro del debate la emergencia ambiental y sus vínculos con la defensa de derechos humanos.

El Acuerdo de Escazú fue adoptado en marzo del 2018 por 27 de los 33 Estados de Latinoamérica y el Caribe para la aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20). El 22 de abril, que coincide con ser el día de la Madre Tierra, el acuerdo entra en vigor con el respaldo y ratificación de 12 naciones de América Latina y el Caribe.

La emergencia climática es uno de los mayores y más apremiantes desafíos de nuestros tiempos. La humanidad se está acercando a varios umbrales preocupantes con consecuencias regionales y mundiales como el de la perdida de la selva amazónica y su transformación en sabana lo que puede constituirse en un punto de no retorno. Como si ello no fuera suficiente, esta crisis se ha agravado por las consecuencias de la pandemia de COVID-19, cuyo impacto en las Américas es devastador.

El cambio climático tiene consecuencias importantes para la garantía de los derechos humanos. Fenómenos provocados por dicho cambio como sequías, inundaciones, olas de calor, incendios están colocando en riesgo la sobrevivencia de pueblos indígenas y comunidades costeras, afectando el derecho a la salud de miles de personas afectadas por la contaminación, obligando el desplazamiento de comunidades y generando impactos diferenciales en comunidades pobres y marginalizadas.

A ello se suma la situación de emergencia en que se encuentran quienes defienden el medioambiente y la tierra en las Américas, que han sido perseguidos y asesinados en niveles alarmantes en los últimos años sumando más del 69% de los homicidios de defensores de derechos humanos a nivel mundial.

La información reciente sobre la situación de defensores del medioambiente demuestra la urgencia de robustecer la obligación de los Estados en asegurar un entorno seguro para las personas defensoras. De acuerdo a un reciente informe de Global Witness, sólo en el año 2019, un promedio de cuatro personas defensoras del medioambiente fueron asesinadas cada semana. Casos como los asesinatos de Berta Cáceres en Honduras, Chico Mendes en Brasil, Isidro Baldenegro en México y Efigenia Vásquez en Colombia evidencian la necesidad de un entorno de protección para las personas defensoras pues es este el cimiento fundamental para ejercer los derechos establecidos en el Acuerdo de Escazú.

En su contenido Escazú se inspira en la Convención de Aarhus adoptada en 1998 en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. A los pilares de acceso a la información participación y justicia, Escazú suma la obligación de los Estados de garantizar un “entorno seguro y propicio para que las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Aunque tratados regionales en materia de Derechos Humanos en América Latina como la Convención Americana sobre Derechos Humanos se han utilizado con anterioridad para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, el Acuerdo de Escazú se distingue por la forma explícita en que se reconoce la íntima vinculación entre derechos humanos y la protección del medio ambiente. Desafortunadamente, a diferencia de otras convenciones interamericanas, este nuevo tratado no cuenta con una norma de atribución de competencia para su monitoreo, vinculada al sistema interamericano.

El primer derecho establecido en el acuerdo es el derecho de acceso a la información ambiental, el cual se refiere a la posibilidad de “solicitar, recibir y tener acceso a información ambiental (…) sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita”. El tratado también establece que la información ambiental sólo puede ser denegada por motivos “establecidos legalmente con anterioridad y estar claramente definidos y reglamentados, tomando en cuenta el interés público, y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva”. Además, se establece la obligación a los Estados de generar y divulgar información ambiental “de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular y comprensible”.

El segundo derecho establecido en el acuerdo es el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Esta participación debe garantizarse en los procesos de decisiones cuando puedan “tener un impacto significativo sobre el medio ambiente”. Los procesos de participación deben garantizarse “desde las primeras etapas del proceso de toma de decisiones, de manera que los aportes sean útiles para dichos procesos”. Además, la información transmitida debe cumplir con ciertos requisitos como ser informada “de forma efectiva, comprensible, oportuna y por medios apropiados”.

Por último, el acuerdo también establece el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Para garantizar este derecho, los Estados deben asegurarse de “contar con las garantías del debido proceso” y de que existan “instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir” cualquier decisión, acción u omisión sobre acceso a información ambiental, participación pública en toma de decisiones o cualquier otra forma de afectar adversamente al medio ambiente. También se establecen ciertas características para estos procedimientos, como su carácter de “efectivos, oportunos, públicos, imparciales y sin costo”.

Finalmente, el Acuerdo de Escazú tiene el potencial de convertirse en un instrumento fundamental para combatir el cambio climático y fortalecer la protección de la defensa de derechos. La emergencia climática sólo podrá ser atendida en la medida que se multipliquen las capacidades y se garanticen los derechos de quienes principalmente ejercen los derechos de acceso a la información, participación y justicia medioambiental; es decir, las personas defensoras de derechos humanos, y el tratado de Escazú refleja la preocupación y compromiso de los Estados con la defensa de derechos ambientales y con quienes asumen estas banderas.