
Consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas amazónicos frente a la emergencia climática
En las profundidades de la Amazonía ecuatoriana, las comunidades indígenas enfrentan una amenaza silenciosa pero constante: la vulneración de sus derechos ante proyectos extractivos, en particular la explotación petrolera. En este contexto, los pueblos indígenas del Ecuador han alzado su voz, y entre ellos, las comunidades Waorani de Pastaza se han convertido en un símbolo de resistencia y dignidad.
Los Waorani, un pueblo de contacto reciente en el contexto nacional ecuatoriano, habitan en el Parque Nacional Yasuní, entre ríos, selva densa y una biodiversidad única. En 2019, estas comunidades impulsaron acciones legales ante la violación de sus derechos en el marco de la licitación del Bloque 22 de la Amazonía para actividades petroleras, un territorio de cerca de 200.000 hectáreas que se superpone con tierras de 16 comunidades de esta nacionalidad.
Las 16 comunidades presentaron una acción de protección que resultó en una sentencia histórica, al reconocer la violación de sus derechos colectivos a la autodeterminación y a la consulta previa, libre e informada. Esta decisión se encuentra actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, con el objetivo de establecer jurisprudencia vinculante a nivel nacional.
Líderes indígenas de las nacionalidades de Pastaza camino a la Corte Constitucional en 2024.
Foto: Amazon Frontlines
Desde CEJIL presentamos un escrito en calidad de amicus curiae, con el fin de aportar elementos del derecho internacional de los derechos humanos relevantes para el caso. En particular, subrayamos que la consulta debe observar estándares internacionales y que debe hacerse de forma especialmente rigurosa cuando se trate de ecosistemas frágiles y únicos como el amazónico, cuya afectación ambiental puede generar impactos irreversibles en derechos colectivos y en la integridad ecológica del territorio. Asimismo, destacamos una serie de supuestos en los que no solo es necesario llevar a cabo la consulta, sino que se debe obtener el consentimiento del pueblo indígena, conforme al derecho internacional, como es el caso de los proyectos a gran escala.
Esto es crucial para el análisis del caso concreto, en tanto la explotación petrolera constituye, por lo general, un proyecto a gran escala por su magnitud, los enormes impactos humanos y sociales para pueblos y comunidades indígenas, su significativa contribución a la emergencia climática a través de emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono y el metano, y su potencial para causar daños irreversibles al medio ambiente y a los derechos colectivos e individuales.
A diferencia de otros ecosistemas, la Amazonía se aproxima peligrosamente a puntos críticos de deterioro ambiental irreversibles, donde las emisiones asociadas a la explotación petrolera no solo intensifican la crisis climática global, sino que afectan directamente los derechos de los pueblos indígenas que históricamente han habitado este territorio. Por esa razón, la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador debe considerar la relevancia excepcional y la vulnerabilidad específica del bioma amazónico.
Este tipo de análisis, que vincula la protección ambiental con los derechos de los pueblos indígenas, no es aislado. Forma parte de una discusión más amplia en el plano regional, en la que se reconoce que enfrentar la crisis climática exige respetar y fortalecer los derechos colectivos. En ese sentido, cobra mayor fuerza en el contexto actual, en el que la Corte IDH avanza hacia la resolución de una Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos, en respuesta a una solicitud presentada por Colombia y Chile, apoyada por CEJIL. Las audiencias públicas de este proceso, celebradas en 2024 en Barbados y Brasil, marcaron un hito: la Corte IDH recibió un número récord de 265 observaciones escritas y durante las audiencias se llevaron a cabo más de 150 intervenciones orales de Estados, organismos internacionales y nacionales, academia, sociedad civil, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, tribales y rurales, niños, niñas y adolescentes, entre otros, que evidenciaron la conexión directa entre la crisis climática, los derechos humanos y los territorios indígenas.
La experiencia del pueblo Waorani revela que no puede haber acción climática efectiva sin justicia para los pueblos indígenas. En este contexto, nuestro escrito en calidad de amicus curiae busca contribuir a una interpretación que articule los estándares del derecho internacional de los derechos humanos con la urgencia de proteger ecosistemas clave. La decisión de la Corte Constitucional del Ecuador es clave para orientar las acciones del Estado en el respeto y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
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