Columna en El Faro: La deuda de Costa Rica con los refugiados
La definición de persona refugiada para Costa Rica es restrictiva y existen limitaciones con respecto al procedimiento de reconocimiento de esta condición.
Por: Fernanda Gutiérrez Merino, Oficial de Incidencia y Comunicación del Proyecto de Movilidad Humana en Mesoamérica en CEJIL.
A pesar de los esfuerzos del Estado costarricense para avanzar en la protección de las personas refugiadas, el país mantiene deudas pendientes, entre ellas, incorporar la Declaración de Cartagena en su legislación interna. En la actualidad, personas con esta necesidad no pueden optar a la condición de refugiadas por situaciones generalizadas de su lugar de origen. Es por ello que es importante y urgente que el Estado de Costa Rica incorpore esta definición, no solo para dar certeza jurídica al procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada, sino para garantizar el derecho al debido proceso de las personas que necesitan protección internacional. Leer la columna completa, aquí.