Votación del Parlamento uruguayo sobre Ley de Caducidad representa nueva dilación para acceso a la verdad y la justicia
Washington DC y Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.- El 24 de marzo de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Uruguay dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado por haber operado como un obstáculo a la justicia por las graves violaciones a los derechos humanos de la última dictadura militar, en la sentencia del caso Gelman v. Uruguay.
El resultado de la votación parlamentaria de hoy, por la cual no se alcanzó el número de votos necesarios para dejar sin efecto la Ley de Caducidad frustró lo que hubiera constituido un paso decisivo hacia el efectivo cumplimiento de la Sentencia.
El proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad que dejaba sin efecto la mayoría de sus disposiciones no pudo ser aprobado hoy en la Cámara de Diputados ya que la mayoría parlamentaria del partido de gobierno no contó con los votos necesarios después que el Poder Ejecutivo diera mensajes que sembraban dudas sobre los efectos de una votación a favor de la ley. Los demás partidos votaron en contra.
CEJIL lamenta profundamente que los mensajes del Presidente de la República hayan sido contradictorios en materia de lucha contra la impunidad frente a autores de crímenes contra la humanidad tan aberrantes como la desaparición forzada, la tortura, el asesinato y la sustracción de identidad.
Ariela Peralta, Sub Directora de CEJIL, advirtió sobre el peligro que existe si no se actúa a tiempo y se asume una política decidida para remover los obstáculos existentes y asegurar verdad y justicia a las víctimas. De acuerdo a una interpretación errónea prevalente de la legislación existente a nivel interno, los delitos cometidos durante la dictadura (1973-1985) podrían prescribir para noviembre de este año. Concluyó: “esta interpretación a nivel nacional contraria a las disposiciones internacionales en la materia podría consolidar la impunidad”.
Asimismo CEJIL recuerda que son los Estados los que en uso de su soberanía deciden libremente asumir distintos tipos de obligaciones, las cuales se comprometen a cumplir con el derecho internacional. Fue en uso de tales poderes soberanos que el 19 de abril de 1985 Uruguay aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien dirimió la contienda sobre el alcance de los pronunciamientos populares en materia de derechos humanos. La Corte estableció que la protección a los derechos humanos está por encima del resultado de cualquier votación ciudadana, como ya lo había sostenido la Suprema Corte de Justicia uruguaya en noviembre de 2009 en sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el caso Sabalsagaray.
Según Liliana Tojo, Directora del Programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur: “La Corte Interamericana ha sido clara al determinar que no es posible esgrimir ningún eximente de responsabilidad –ni amnistías, ni prescripción- frente a delitos de lesa humanidad; Uruguay deberá reaccionar rápidamente para avanzar hacia la justicia y evitar que la impunidad siga siendo la respuesta”.
Aun hay caminos abiertos y mecanismos posibles. Todos los poderes del Estado -el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial- tienen un rol clave y están obligados a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana. Le compete al Poder Ejecutivo asegurar una política firme sin vacilaciones ni discursos erráticos para otorgar a las víctimas los derechos que les corresponden. El Poder Judicial debe ejercer todas las competencias posibles que permitan dejar sin efecto todos los obstáculos existentes.
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