4 de febrero de 2010 Comunicado de Prensa

Estado Salvadoreño condenado por primera vez por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica, 29 de marzo de 2005

El día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia del 1 de marzo del 2005, sobre fondo y reparaciones en el primer caso contra El Salvador: el caso de las niñas Erlinda y Ernestina, ambas Serrano Cruz, quienes desaparecieron durante el conflicto interno salvadoreño, en uno de los operativos militares de mayor envergadura llevados a cabo por el Ejército en la guerra civil: la “Guinda de Mayo”.

En junio de 1982, cuando toda la familia Serrano se vio obligada a abandonar su casa por temor a ser asesinada por las fuerzas armadas, las niñas fueron escondidas en la montaña por su hermana mayor; no obstante, fueron halladas por los soldados, quienes se las llevaron. Al día de hoy se desconoce su suerte.

En su sentencia, la Corte declaró que el Estado salvadoreño violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las niñas y sus familiares al no garantizar una investigación efectiva, diligente, y realizada dentro de un plazo razonable con el doble fin de encontrar el paradero de las hermanas Serrano y de identificar, procesar y sancionar a los responsables de su desaparición. Asimismo, la Corte reconoce el derecho a la verdad que les asiste a los familiares de las niñas y a “la sociedad como un todo, [quienes] deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones.” Finalmente, la Corte estableció que el Estado violó el derecho a la integridad personal de la familia Serrano y es responsable por la obstaculización en la investigación sobre su paradero y por la falta de investigación, identificación y sanción para los responsables de estos hechos.

La sentencia estableció que el Estado salvadoreño debe determinar el paradero de Ernestina y Erlinda y adoptar con este fin las siguientes medidas: poner en funcionamiento una Comisión Nacional de Búsqueda y Participación de la sociedad Civil en la misma; crear una página web de búsqueda para que personas con situaciones similares tengan acceso a información clara que permita encontrar a sus familiares desaparecidos; y la creación de un sistema de información genética para facilitar la identificación y reconocimiento de padres e hijos desaparecidos en el conflicto.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en desagravio a las víctimas y sus familiares, en el cual deberán participar las más altas autoridades estatales; publicar en el Diario Oficial y otro diario de circulación nacional algunas partes de la sentencia y sus puntos resolutivos; designar un día dedicado a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno; brindar de manera gratuita y por medio de instituciones especializadas atención médica y psicológica que requieran los familiares de las víctimas y en caso de que Ernestina y Erlinda sean encontradas con vida, brindarles el tratamiento que requieran.

Finalmente, cabe señalar que la Corte reconoció que, aun cuando en el proceso interno no se había aplicado la Ley de Amnistía General, es un hecho que esta “ley se encuentra vigente en El Salvador y ha sido aplicada en otros casos.” Por tanto, la Corte ordenó al Estado salvadoreño “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”.
CEJIL lamenta que la madre de las niñas haya muerto sin haberse podido reencontrar con ellas y hace eco de lo señalado en la sentencia de la Corte, cuando menciona que “La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz falleció con la esperanza de que sus hijas estuvieran con vida y de que algún día su familia se pudiera reunir nuevamente; murió sin que el Estado hubiera determinado lo sucedido a sus dos hijas y establecido su paradero. […]”

Para CEJIL, esta primera sentencia de la Corte Interamericana en contra de El Salvador constituye una luz de esperanza para todas aquellas personas que perdieron a sus hijos durante el conflicto interno, pues la desaparición de las hermanas Serrano no es un caso aislado, se enmarca en un patrón de desaparición de niños y niñas para amedrentar a sus familiares y evitar que apoyaran a la guerrilla. Pese a la desaparición de las niñas, hay esperanzas de que estén vivas. La Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos de El Salvador ha recibido 721 denuncias de desaparición forzada de niños ocurridas durante el conflicto armado de 1980 a 1992. De los 246 casos resueltos por la organización, 126 niños fueron dados en adopción en el extranjero, 40 fueron apropiados por militares, 14 terminaron viviendo su juventud en hogares infantiles y aproximadamente 12 fueron asesinados.

Pero más importante aún, este caso y la sentencia de la Corte Interamericana significan una oportunidad para que el Estado salvadoreño haga frente a la deuda de reparación integral por las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno que dejó, en palabras de la Comisión de la Verdad para El Salvador, a un país que puede pasar “de la locura a la esperanza”.

Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.

 

Contacto:
Gisela De León
Abogada
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Para más información, ver:
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El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.