El Pueblo Kichwa de Sarayaku muestra preocupación frente al segundo aniversario de la Sentencia emitida por la Corte IDH
Puyo y Washington D.C 25 de julio del 2014- El Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus representantes frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el abogado Mario Melo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en el segundo aniversario de la Sentencia de la Corte, hecha pública el 27 de julio de 2012, mostramos preocupación por los aspectos pendientes en materia de cumplimiento de las reparaciones que fueran dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En su decisión, la Corte IDH determinó que el Estado ecuatoriano no había respetado el derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Kichwa de Sarayaku cuando, en 1996, dio en concesión gran parte del territorio del pueblo a la empresa petrolera argentina CGC. Tampoco se realizaron los estudios sociales y ambientales correspondientes. Con ello se violaron los derechos a la consulta, propiedad e identidad cultural estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de Sarayaku.
Por ello, la Corte ordenó importantes reparaciones a favor del Pueblo Kichwa de Sarayaku, que incluyeron reparaciones económicas; medidas de restitución, incluyendo la extracción de los 1,400 kilos de explosivos que la empresa petrolera dejó en el territorio de Sarayaku; medidas simbólicas, como la difusión de la sentencia y la realización de un acto de disculpas públicas; y garantías de no repetición.
Entre estas últimas, la Corte ordenó que el Estado debía consultar al Pueblo de Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia, en el eventual caso que se pretendiera realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio. A pesar de lo anterior, la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador hizo pública información según la cual estaría analizando una oferta de la empresa petrolera Andes Petroleum Ecuador Ltd. referida al Bloque petrolero 79, cuya concesión afectaría a unas 6,790 hectáreas de territorio de Sarayaku. De concretarse la adjudicación, el Estado habría reincidido en la violación de derechos humanos por la que fue condenado por la Corte IDH, pues no ha realizado ningún proceso de consulta a Sarayaku al respecto.
Además, la Corte ordenó al Ecuador “adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debe asegurar la participación de las propias comunidades”.
En este sentido, la Corte elaboró de manera muy detallada los estándares internacionales que deben ser respetados cuando los Estados realicen la consulta con los pueblos y comunidades indígenas frente a proyectos de desarrollo.
Si bien el Ecuador ha avanzado con el pago de las reparaciones económicas a Sarayaku, y la realización de algunas medidas simbólicas de reparación, la posición del Estado es que no precisa desarrollar legislación relativa al derecho a la consulta. Para mantener esa posición, el Ecuador se ampara en la existencia del “Reglamento para la Ejecución de la Consulta Previa Libre e Informada en los Procesos de Licitación y Asignación de Bloques Hidrocarburíferos”, aprobado por Decreto Ejecutivo 1247 de 19 de julio de 2012. De acuerdo al gobierno, el Decreto cumple con la reparación ordenada por la Corte.
Sin embargo, como señala Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “el Decreto Ejecutivo 1247 no cumple con los estándares establecidos por la Corte en la sentencia, además de ser anterior a la emisión de la misma, y no haber sido adoptado con la participación de las comunidades indígenas”.
En el mismo sentido, apunta Mario Melo, aduciendo que “al estar el derecho a la consulta incluido en la Constitución ecuatoriana, y afectar derechos fundamentales, el mismo debía estar regulado por Ley Orgánica y no por medio de un Decreto”.
De manera adicional, la aplicación del Decreto ha generado fuertes críticas del movimiento indígena del Ecuador, así como conflictos sociales con las comunidades a las cuales se les ha aplicado.
Al respecto, el Comité de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas recomendó al Ecuador el 30 de noviembre de 2012, que considere suspender la aplicación del Decreto 1247 y diseñe medidas legislativas junto con los pueblos indígenas, para regular el derecho a la consulta de acuerdo a lo ordenado por la Corte IDH en el caso Sarayaku.
Con base en lo anterior, Sarayaku y sus representantes instamos al Estado ecuatoriano a tomar medidas para tramitar una ley relativa al derecho a la consulta en conjunto con los pueblos indígenas del Ecuador, de acuerdo a los estándares desarrollados por la Corte IDH en la Sentencia del caso. Esta es para Sarayaku la reparación más importante, por cuanto evitaría la repetición de las violaciones cometidas no sólo contra ellos sino contra sus pueblos hermanos en el Ecuador, y constituiría un precedente importante para todos los pueblos indígenas de América.
Más información sobre el caso:
- Corte Interamericana. Caso Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de Fondo y Reparaciones de 27 de junio de 2012.
- Observaciones Finales del Comité sobre el Tercer Informe de Ecuador, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su cuadragésimo noveno periodo de sesiones”, 30 de noviembre de 2012.
Contacto en Washington DC
Viviana Krsticevic
Directora Ejecutiva CEJIL
Tel. (1)202 319 3000
Contactos en Ecuador
Félix Santi, Presidente de Pueblo Kichwa de Sarayaku
tayjasaruta@sarayaku.com
Mario Melo, Abogado de Sarayaku
melo.napi@gmail.com