Decenas de organizaciones y juristas respaldan proceso judicial contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez
En el proceso seguido por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad
TRIBUNAL GUATEMALTECO ESTÁ RESPETANDO EL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO A EX GENERALES IMPUTADOS
Han transcurrido cuatro semanas desde que inició el histórico juicio en contra de los generales en retiro José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez por su participación en la comisión de los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad en perjuicio de la población maya ixil.
Desde los inicios del proceso, la defensa del imputado Ríos Montt ha alegado violaciones del derecho de defensa y del debido proceso, en especial, en virtud de la decisión del Tribunal A de Mayor Riesgo de retirar al abogado Francisco García Gudiel de la defensa del General Ríos Montt y nombrarle como defensor de oficio al abogado César Calderón, quien también actúa como defensor del imputado Rodríguez Sánchez.
El Gen. Ríos Montt había contado con un equipo de abogados que lo representaba hasta la apertura de la audiencia pública cuando nombra a Licenciado García Gudiel para que lo represente.
Ahora bien, la decisión del Tribunal A de Mayor Riesgo, de retirar de la defensa al recién nombrado abogado García Gudiel, ocurre ante las prácticas dilatorias que dicho abogado intentó implementar para obstaculizar el curso normal del proceso, entre ellas solicitar la recusación de la Presidenta del Tribunal por tener “enemistad” con él. Por lo cual, el Tribunal designó al abogado Calderón, aplicando la legislación guatemalteca, y pese a su negativa. Ante esta situación, el imputado decidió nombrar nuevamente a los abogados de confianza que le habían acompañado desde el inicio del proceso, quienes se presentaron al día siguiente y continuaron ejerciendo su representación.
No obstante la solución allegada, la defensa interpuso recursos de amparo ante la Corte de Constitucionalidad por esta y otras decisiones, alegando la violación al derecho de defensa y el debido proceso, quedando estos recursos pendientes de resolución.
Ante este panorama, los abajo firmantes (juristas y organizaciones de derechos humanos), externamos a continuación una opinión técnica basada en los estándares internacionales en la materia:
1. Sobre el uso abusivo de la figura del amparo:
Si bien la figura del amparo es legítima para tutelar los derechos humanos, en la práctica en los procesos penales seguidos por graves violaciones de derechos humanos en Guatemala, se ha utilizado por la defensa no para garantizar derechos sino para obstaculizar el proceso mismo e impedir su culminación. Ya para el año 2003, al conocer el caso Myrna Mack vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se refirió al uso abusivo de la figura del amparo en Guatemala (párrs. 204, 206, 207, 208). En aquella ocasión, la Corte señaló la responsabilidad del Estado por haber permitido a la defensa promover una serie “de articulaciones y recursos (pedidos de amparo, inconstitucionalidad, recusaciones, incidentes, incompetencias, nulidades, pedidos de acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional, entre otros)”, los cuales impidieron que el proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural (párr. 208).
Posteriormente, en el año 2009, la Corte trató este tema nuevamente al emitir su sentencia en la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, y reiteró que el amparo había sido utilizado en el país como una práctica dilatoria en el proceso penal, lo cual fue aceptado por el propio Estado guatemalteco en dicha oportunidad (párr. 106).
Para la Corte, esta práctica se origina en las disposiciones que “regulan el recurso de amparo, la falta de debida diligencia y la tolerancia por parte de los tribunales al momento de tramitarlo, así como la falta de tutela judicial efectiva” (párr. 120) De hecho, en esta sentencia, la Corte ordena al Estado adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular la Ley de Amparo, a fin de adecuar este recurso a su verdadero objeto y fin, de conformidad con los estándares interamericanos de protección de los derechos humanos.
En el proceso que se sigue actualmente, se observa con preocupación que se sigue utilizando esta figura de una manera excesiva y con fines meramente dilatorios.
2. Sobre la obligación de los jueces de vigilar la convencionalidad del proceso penal:
La Corte IDH se ha referido a la obligación de los jueces de ejercer un adecuado control de convencionalidad. Esto significa que “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin” (Caso Aguado Alfaro y otros vs. Perú, párr. 128).
Respecto del uso prácticas dilatorias en procesos por graves violaciones de derechos humanos, el Tribunal Interamericano ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de manera que se eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos, que conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos (Caso Bulacio vs. Argentina, párr. 115).
Según el Alto Tribunal Interamericano, si las autoridades permiten y toleran el uso abusivo y dilatorio de los recursos judiciales, los transforman en un medio para que los que cometen un ilícito penal dilaten y entorpezcan el proceso judicial, lo cual conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones. (Caso Myrna Mack vs. Guatemala, párr. 209, 210).
En efecto, el derecho de las víctimas a saber la verdad es tan relevante que el mismo tribunal ha destacado que ante “eventuales tensiones entre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y las garantías judiciales del imputado, existe una prevalencia prima facie de los derechos de las víctimas en casos de graves violaciones de derechos humanos y más aún cuando existe un contexto de impunidad (Bámaca Velásquez, resolución de supervisión de cumplimiento de 18 de noviembre de 2010, párr. 50).
Considerando lo expuesto, al observar el desarrollo del juicio oral, consideramos que el Tribunal A de Mayor Riesgo está actuando de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, ejerciendo un equilibrado control de convencionalidad, asegurando la fluidez del proceso en un tiempo razonable y eliminando las prácticas dilatorias que pudieran obstaculizar el mismo.
3. Sobre la garantía del derecho de defensa:
El derecho de defensa es una garantía que conforma el debido proceso. De acuerdo con la Corte Interamericana, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables (OC/16-99, párr. 117).
En el caso concreto, los imputados Ríos Montt y Rodríguez Sánchez no se encuentran en ninguna situación de desigualdad jurídica que limite el ejercicio de sus derechos, además, han participado activamente el proceso, han tenido la posibilidad de aportar prueba, de estudiar la prueba escrita que conforma el expediente, de cuestionar las diferentes actuaciones, de apelar las decisiones del Tribunal, de interrogar los testigos y peritos aportados por la parte acusadora y los querellantes, entre otras. Por tal razón, hasta el momento no se observa ningún agravio que permita sustentar una violación del derecho de defensa.
Por otra parte, la Corte Europea de Derechos Humanos también se ha referido a la facultad de los tribunales internos de nombrar defensores de oficio, si ello está en el mejor interés de la justicia, señalando que el derecho de tener un abogado de confianza no es un derecho absoluto (Pakelli v. Germany, judgment of 25 April 1983, Series A no. 64, p. 15, para. 31, Croissant v. Germany, judgment of 25 September 1992, para. 29, y Mayzit v. Russia, judgment of 20 January 2005, para. 66).
Dicha jurisprudencia rescata la importancia de contar con una defensa técnica, pero a la vez, resalta la facultad de los tribunales internos de nombrar de oficio, cuando hay una obstrucción que ha sido generada por el mismo imputado, o bien, cuando el interés de la justicia lo requiere. En tal sentido, es nuestra valoración que la actuación del Tribunal A de Mayor Riesgo, en cuanto al nombramiento de un defensor de oficio para garantizar la continuación del proceso contra los señores Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, se encuentra ajustada a los estándares internacionales.
Con base en lo expuesto, hacemos un llamado a la comunidad internacional para que continúe observando con atención el proceso penal citado, a la vez, exhortamos respetuosamente a la justicia guatemalteca para que, en el desarrollo del presente proceso histórico, se tomen en cuenta las obligaciones internacionales en la materia y se emitan resoluciones congruentes con estas, a la vez, reiteramos la importancia de que se garantice la independencia de los jueces y en especial se brinde seguridad a todas las partes involucradas en el presente proceso.
La verdad y la justicia efectiva son fundamentales en la prevención de las atrocidades del genocidio y la mitigación de los daños ocasionados a los sobrevivientes, familiares, comunidades, pueblos y a toda la humanidad.
16 de abril de 2013.
Juristas:
Roxana Arroyo, profesora universitaria, Costa Rica
Carlos Ayala, ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y miembro de la Comisión Internacional de Juristas
Célia Bernardes, jueza federal, Brasil
Kenarik Boujikian, magistrada de apelaciones del Tribunal de Justicia de Sao Paolo, Brasil
Miguel Carbonell, profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Alfredo Chirino Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica
Mario Coriolano, profesor de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Ronald Gámarra, abogado de las víctimas en el proceso por violaciones de derechos humanos contra Alberto Fujimori, Perú
Tirza Flores Lanza, ex magistrada de Corte de Apelaciones, Honduras
Adán Guillermo López Lone, ex juez penal, Honduras
Antonio Maffezoli, defensor público interamericano, Brasil
Rita Maxera, profesora de la Universidad de Costa Rica
José Ricardo de Prada Solaesa, magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Madrid, España
José Henrique Rodrigues Torres, presidente de la Asociación de Jueces para la Democracia y juez de derecho en Sao Paulo, Brasil
Naomi Roht-Arriaza, profesora del College Hastings of Law, Universidad de California, Estados Unidos
Ramón Sáez Valcárcel, magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Madrid, España
Leo Valladares Lanza, ex miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ex Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Honduras
Organizaciones:
Abogados Sin Fronteras Canadá, organización internacional
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú
Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (PRO-BÚSQUEDA), El Salvador
Alianza Ciudadana Pro Justicia, Panamá
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, México
Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), Costa Rica
Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), organización internacional
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización internacional
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), México
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala en Estados Unidos (GHRC)
Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), Venezuela
Defensa de Niños y Niñas Internacional (DNI), Costa Rica
El Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA), organización internacional
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC), Honduras
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA), El Salvador
Instituto Promoviendo Desarrollo Social (IPRODES), Perú
Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), Nicaragua
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), organización internacional
Rights International Spain, organización internacional
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Foto: Sandra Sebastián CC Plaza Pública.