
APRODEH Y CEJIL se pronuncian ante acusaciones de persecución contra comandos Chavín de Huántar
Washington, D.C. y Lima, 17 de junio de 2015.- Ante la proximidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dé a conocer los términos de la sentencia que adopte en el caso Eduardo Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, sometido a su jurisdicción debemos señalar que:
Altas autoridades del Estado de Perú han acusado a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) de llevar a cabo una persecución contra los comandos Chavín de Huántar que participaron en el rescate de la residencia del embajador japonés en 1997. Afirman que no hubo ejecuciones extrajudiciales en ese operativo militar.
APRODEH y CEJIL, siempre han señalado que no existe persecución alguna contra los comandos Chavín de Huántar y que si la totalidad de ellos fueron sometidos a un proceso judicial en el Fuero Militar fue por la decisión de la vocalía permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar que en junio del 2002 procedió a denunciarlos y abrirles proceso en dicho fuero, debiendo señalar que actualmente el entonces procurador se desempeña como Presidente del Fuero Militar Policía General de Brigada EP ®Juan Pablo Ramos Espinoza.
APRODEH y CEJIL, ambos copeticionarios en el caso ante la instancia supranacional, reiteran su repudio y condena a la toma de la residencia de la Embajada de Japón ocurrida entre el 17 de diciembre de 1996 y el 22 de abril de 1997. En dicha ocasión, integrantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) asaltaron la casa del embajador japonés, tomando como rehenes a decenas de invitados a la celebración del cumpleaños del Emperador Japonés Akihito, hecho que constituye un crimen internacional. Sin embargo, este crimen no puede ser excusa para la ejecución de tres miembros del MRTA que se habían rendido y se encontraban bajo el control de agentes militares.
Tres testigos directos, dos miembros de la Policía Nacional del Perú y un diplomático japonés, coinciden en sus testimonios, al decir que Eduardo Cruz Sánchez (alias “Tito”) estaba con vida, culminado el operativo de rescate. Esta ejecución extrajudicial, así como la obligación de investigarla, ha sido establecida por órganos jurisdiccionales peruanos. Así, tras un tercer juicio oral, en octubre del 2012, la Tercera Sala Penal Liquidadora emitió sentencia señalando que: “luego de un análisis, llega a la conclusión que Eduardo Cruz Sánchez, fue detenido con vida por parte de dos policías que se encontraban en misión de vigilancia de la casa N1, ubicada detrás de la residencia del embajador de Japón, y que éste luego de ser reducido por estos miembros policiales es entregado por órdenes del procesado Jesús Zamudio Aliaga a una persona vestida como comando y que es quien retorna a Cruz Sánchez al interior de la residencia para luego aparecer muerto con un solo tiro” .
La ejecución de Cruz Sánchez ha sido demostrada en los procesos penales nacionales, tanto así que a pesar de contar con las facultades para apelar la decisión, el entonces procurador del Ministerio de Defensa y hoy Ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, optó por no cuestionar esta conclusión.
Asimismo, con fecha 24 de julio de 2013 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitió una resolución que establece que sí existió una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Cruz Sánchez y que debe realizarse una investigación para identificar a los autores de dicha violación.
Durante la audiencia pública celebrada en Costa Rica los días 3 y 4 de febrero de 2014, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exhortaron al Estado peruano a definir su posición, ya que, mientras por un lado negaban las ejecuciones extrajudiciales, por el otro, a través del Ministerio Público y el Poder Judicial, las aceptaban en uno de los tres casos.
El Estado debe adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar de manera efectiva la no repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso, y debe llevar a cabo una investigación efectiva de las ejecuciones extrajudiciales. El litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de lo sostenido en algunos medios, no está vinculado al interés de los familiares de las víctimas a recibir una indemnización. Ellos solicitan medidas de satisfacción como la reprobación oficial de las violaciones cometidas contra estas tres víctimas.
Para APRODEH y CEJIL, este caso ejemplifica el deber general que tienen todas las autoridades de garantizar y respetar los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte.